normas
NICARAGUENSES PARA EL PROCESAMIENTO Y
NICARAGUENSES PARA EL PROCESAMIENTO Y
COMERCIALIZACION DE QUESO
COMERCIALIZACION DE QUESO
Septiembre 2009
INDICE
1.
Norma técnica obligatoria nicaragüense para los quesos
2.
Norma sanitaria para establecimientos de productos
y
lácteos y derivados
3.
Norma técnica de leche entera cruda
4.Norma sanitaria de manipulación de alimentos
(requisitos para los manipuladores)
5.
Norma técnica obligatoria nicaragüense de requisitos
para el transporte de productos alimenticios
6.
Norma técnica obligatoria nicaragüense de
almacenamiento de productos alimenticios
almacenamiento de productos alimenticios
7.
Norma técnica obligatoria de etiquetado de alimentos pre‐envasados de consumo humano
8.
NTON para otorgar licencia sanitaria a fábricas y
p
g
y
bodegas de alimentos procesados
9.
NTON para otorgar registro sanitario a alimentos
procesados
10.
10 Norma técnica de buenas prácticas de manufactura
1. Norma técnica obligatoria
nicaragüense para los quesos
ICS
NTON – 03 065 - 06
junio - 06 1/11
NORMA TECNICA OBLIGATORIANICARAGUENSE
PARA LOS QUESOS
NTON
03 065 - 06
EN BASE A CODEX STAN A-6-1978, Rev.1-1999,
enmendado en 2003
NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
Derecho de reproducción reservado
NTON 03 065 - 06
2/11
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 03 065 - 06, en su preparación y
discusión participaron las siguientes personas:
Heinz Liechti
PARMALATDamaris Mendieta
UNA
Francisco Guzmán
Lácteos NICA
Roberto Carlos Lona
Coop. Masaguito
Tomas Espinoza
Coop. Masaguito
Hugo J. Cerna V.
Coop. Masaguito
Juana M. Machado
UNAN-Leon
Leonardo Garcia
CPC/Lácteos
Aris Mejia Herrera
MAG-FOR
Clara Ivania Soto
MINSA
Meyling Centeno
MINSA
Carmen Lanuza
MINSA/CNDR
Carmelo Lacayo
Lácteos CALBRIPatricio Jerez
Alianza Nova
Eduardo Logo
CEPRODUC
Salvador Guerrero
MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Subcomité Técnico Leche y Productos Lácteos del
CONICODEX en su sesión de trabajo el día 26 de junio del 2006.
Continua
NTON 03 065 - 06
1.
3/11
Objeto
La presente norma tiene como objeto establecer las características y especificaciones que
debencumplir los quesos.
2.
Campo de Aplicación
La presente Norma se aplica a todos los productos destinados al consumo directo o a
ulterior elaboración que se ajustan a la definición de queso que figura en la sección 3 de
esta Norma. A reserva de las disposiciones de la presente Norma, las normas para las
distintas variedades de quesos, o grupos de variedades de quesos, podrán contenerdisposiciones más específicas que las que figuran en esta Norma. En dichos casos se
aplicarán tales disposiciones más específicas.
3.
Definiciones
3.1
Se entiende por queso el producto blando, semiduro, duro y extra duro,
madurado o no madurado, y que puede estar recubierto, en el que la proporción entre las
proteínas de suero y la caseína no sea superior a la de la leche, obtenido mediante:a) coagulación total o parcial de las siguientes materias primas: leche y/o productos
obtenidos de la leche por efecto del cuajo u otros coagulantes idóneos, y por escurrimiento
parcial el suero que se desprende como consecuencia de dicha coagulación; y/o
b) técnicas de elaboración que permitan la coagulación de la leche y/o de productos
obtenidos de leche y que dan un producto final que poseelas mismas características
físicas, químicas y organolépticas que el producto definido en el apartado a).
3.1.1
Se entiende por queso sometido a maduración el queso que no está listo
para el consumo poco después de la fabricación, sino que debe mantenerse durante cierto
tiempo a una temperatura y en unas condiciones tales que se produzcan los cambios
bioquímicos y físicos necesarios y...
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