Normas

Páginas: 19 (4553 palabras) Publicado: 23 de abril de 2012
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
E INSTITUCIONES FINANCIERAS
C H I L E
TEXTO ACTUALIZADO
Disposición: CIRCULAR N° 1 (de 04.04.88)
Para: ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
EVALUADORAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
Materia: Normas generales para Almacenes Generales de
Depósito y sus entidades evaluadoras.
ACTUALIZACIONES:
Incluye las modificaciones introducidas mediante:
Circular N° 2 de 18de febrero de 1991: y,
Circular N° 3 de 19 de marzo de 1993.
CONTENIDO:
I.- Almacenes Generales de Depósito.
II.- Entidades Evaluadoras de Almacenes Generales
de Depósito.
III.- Publicación en el Diario Oficial.
_______

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
EVALUADORAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
Circular N° 1
hoja 2
I.- ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.
La ley N° 18.690 asigna ala Superintendencia la
responsabilidad de llevar un registro de almacenistas y de
autorizar el funcionamiento de los almacenes de depósito. Al
respecto, se imparten las siguientes instrucciones relativas
a los requisitos para la inscripción en el registro de alma-
cenistas y la operación de los almacenes generales de depó-
sito:
1.- Requisitos para el ejercicio del giro de
almacén generalde depósito.
1.1.- Solicitud de inscripción en el registro de
almacenistas.
Para ejercer el giro de almacenista, se deberá
presentar ante esta Superintendencia una solicitud de ins-
cripción en el registro de almacenistas, la que deberá estar
acompañada de los antecedentes necesarios para verificar el
cumplimiento de todos los requisitos que para el efecto se
establecen en la Ley N° 18.690y en el D.S. N° 152 de 1989,
del Ministerio de Agricultura, que reglamenta dicha ley. Con
base en el análisis de los antecedentes acompañados, esta
Superintendencia se pronunciará sobre la inscripción del
almacenista en el registro.
1.2.- Requisitos legales.
1.2.1.- Personas jurídicas.
Las personas jurídicas que deseen operar alma-
cenes generales de depósito deberán demostrar:
a) Que setrata de empresas constituidas legal-
mente y que tienen la actividad de almacén general de depó-
sito como giro exclusivo. Esto se acreditará mediante copia
de la escritura correspondiente, con las inscripciones y/o
publicaciones que procedan. En la cláusula de la escritura
que define el objeto de la sociedad se debe expresar que su
giro es exclusivo para este fin.

ALMACENES GENERALESDE DEPOSITO
EVALUADORAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
Circular N° 1
hoja 3
Para los almacenistas que tienen otro giro, al
tener que restringirse únicamente al que es propio de la
actividad de almacenista, deberán cesar su otro giro y
transferir o enajenar los bienes correspondientes a él.
b) Que no han sido declaradas en quiebra o, en
caso de que lo hayan sido, que se encuentranlegalmente
rehabilitadas. Esto se acreditará mediante un certificado
otorgado por la Fiscalía Nacional de Quiebras o mediante
copia de la sentencia que concedió la rehabilitación, según
corresponda.
c) Que los administradores o directores no están
afectos al impedimento de haber sido declarados en quiebra y
no rehabilitados o de haber sido condenados o encontrarse
procesados por crímenes osimples delitos de acción pública.
1.2.2.- Personas naturales.
Las personas naturales que deseen operar alma-
cenes generales de depósito, deberán demostrar:
a) Que no han sido condenadas ni se encuentran
procesadas por crímenes o simples delitos de acción pública.
b) Que no han sido declaradas en quiebra o, en
caso de que lo hayan sido, que se encuentran legalmente
rehabilitadas. Esto seacreditará mediante un certificado
otorgado por la Fiscalía Nacional de Quiebras o mediante
copia de la sentencia que concedió la rehabilitación.
1.3.- Inhabilitación especial.
El artículo 33 de la ley inhabilita para ejercer
la actividad de almacenista a los accionistas de los bancos o
sociedades financieras que, por sí o en conjunto con otros,
representen más del 5% del capital de una...
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