OBLIGACION DE INFORMAR SALIDAS DEL PAIS
Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito directamente en la DNN, o bien mediante el fax 2528-5752 o a la cuenta de correo electrónicosalidadelpais@dnn.go.cr
Cuando la salida del país sea por un plazo inferior a tres meses, el notario está autorizado para llevar consigo el protocolo o bien depositarlo en la Dirección de Notariado o en laNotaría de algún colega. Cuando la salida sea por más de tres meses, deberá depositar el protocolo obligatoriamente en el Archivo Notarial. Todo esto deberá ser informado a la DNN por escritoutilizando cualesquiera de los medios antes indicados.
Artículo 53.- Depósito de los tomos por inhabilitación o ausencia.
Cuando los notarios sean inhabilitados o se ausenten del país por un lapso superiora
tres meses, deben depositar su protocolo en el Archivo Notarial.
Si la ausencia del país fuere inferior a ese lapso, los notarios pueden llevar consigo el
protocolo, en cuyo caso deben informarlo ala Dirección Nacional de Notariado. De
no llevarlo deberán depositarlo en la Dirección o en una notaría seleccionada por
ellos, con la respectiva comunicación a la Dirección.
CAPÍTULO VICOMUNICACIÓN AL ÓRGANO CONTRALOR Artículo 34. Salidas del país. El notario está obligado por ley a informar con antelación a la Dirección Nacional de Notariado toda salida del país. En casos excepcionales, deberáhacerlo con la debida justificación, en un plazo no mayor de dos días posteriores a su regreso. La comunicación de salida del país podrá hacerse vía fax o correo electrónico, en las direcciones...
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