ODI Administración
(ADMINISTRADOR CONTRATO)
DECRETO Nº 40 - TITULO IV – DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS
RIESGOS LABORALES OBS. Titulo incorporado por el DECRETO Nº 50, Diario
Oficial 21Julio 1988.
Articulo 21.Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus
trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidaspreventivas y de los
métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos ysustancias
que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los
mismos (formula, sinónimo, aspecto y olor), sobre los limites de exposición permisibles de esosproductos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y prevención que
deben adoptar para evitar tales riesgos.
Todo riesgo que se detecte o presente en el lugar de trabajo yque no esté identificado en el
presente documento, deberá ser analizado por el supervisor, determinando las medidas preventivas
y el método correcto de realizar la tarea.
MOTIVO DE LA INDUCCIÓN:TRABAJADOR NUEVO
TAREA NUEVA
TRABAJADOR ANTIGUO
REUBICACIÓN DE CARGO
OTROS
(Describa brevemente la causa)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR
NOMBRE:________________________________________________________________
RUT
: ________________________________________________________________
CARGO: _________________________________________________________________
EMPRESA:_______________________________________________________________
FECHA DE LA INDUCCIÓN: __________________________________________________
Prevención de Riesgos
1 de 3
2.- ELEMENTOS DE PROTECCIÓNPERSONAL BÁSICO
a) Sus labores no requieren el uso de equipos de protección personal.
b) Deberá utilizar E.P.P. en la eventualidad que ingrese a áreas donde se requiera, por ejemplo
al ingresar a...
Regístrate para leer el documento completo.