Opniones Consultivas

Páginas: 26 (6474 palabras) Publicado: 16 de abril de 2012
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS






OPINIÓN CONSULTIVA OC-14/94
DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1994






RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR EXPEDICIÓN
Y APLICACIÓN DE LEYES VIOLATORIAS DE LA CONVENCIÓN
(ARTS. 1 Y 2 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS)






SOLICITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS







Estuvieron presentes:Rafael Nieto Navia, Presidente
Héctor Fix-Zamudio, Vicepresidente
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Hernán Salgado Pesantes, Juez.



Estuvieron, además, presentes:



Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta.


LA CORTE


integrada en la forma antes mencionada,


emite la siguiente Opinión Consultiva:


1. LaComisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), mediante escrito de 8 de noviembre de 1993, sometió en virtud de lo que dispone el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), una solicitud deopinión consultiva, en los siguientes términos:

[1] Cuando un Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos dicta una ley que viola manifiestamente las obligaciones que el Estado ha contraído al ratificar la Convención, [¿]cuáles serían en ese caso los efectos jurídicos de esa ley en vista de las obligaciones internacionales de ese Estado?


[. . .]


[2]Cuando un Estado parte en la Convención dicta una ley cuyo cumplimiento por parte de los agentes o funcionarios de ese Estado se traduce en una violación manifiesta de la Convención, [¿]cuáles son las obligaciones y responsabilidades de dichos agentes o funcionarios?


2. La Comisión expresa en su petición, pero no en las preguntas, que la interpretación se refiere al artículo 4, párrafos 2 (infine) y 3 de la Convención y que la consulta está originada en las siguientes consideraciones:

[L]a incorporación de una disposición, en el Artículo 140 de la nueva Constitución del Perú, mediante la cual se amplían los casos de aplicación de la pena de muerte a delitos exentos de la aplicación de esa pena en la Constitución Política vigente desde el año 1979, en contradicción con loprevisto en el Artículo 4, párrafos 2 y 3, de la Convención Americana.


[. . .]


De acuerdo con la Constitución Política de 1979, en el Perú la pena de muerte se aplicaba exclusivamente al delito de traición a la patria en caso de guerra exterior.


En las consideraciones formuladas por la Comisión, se citan las siguientes disposiciones de la legislación peruana:Artículo 235 de la Constitución Política de 1979:


No hay pena de muerte, sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior.


Artículo 140 de la nueva Constitución peruana:


La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.Y el siguiente artículo de la Convención:

Artículo 4, Convención Americana:


...


2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampocose extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.


3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.


3. Según la Comisión la petición de opinión consultiva está relacionada con su ámbito de competencia, en los términos de los artículos 33, 41 y 64.1 de la Convención.


4. La Comisión designó como delegado al profesor W....
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