Pagaré
Registro: 197813
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Septiembre de 1997
Materia(s): Civil
Tesis: XI.1o.11 C
Página: 715
PAGARÉ A LA VISTA, VENCIMIENTO DEL.
El contenido de los artículos 171 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permiteestablecer que el vencimiento de un documento pagadero a la vista surge cuando es presentado al obligado para su pago y no es cubierto, actualizándose así la condición a que está sujeta la procedencia de la acción por vencimiento del título; por tal motivo, si antes de ejercitarse la acción cambiaria directa, el documento no fue puesto a la vista del deudor para su pago, no hay vencimiento y, porende, no procede la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 248/97. Gerardo Guerrero Álvarez. 19 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII-Septiembre, tesis V.1o.25 C, página 167, de rubro: "PAGARÉS A LA VISTA,VENCIMIENTO DE LOS.".
Notas:
Por ejecutoria de fecha 26 de abril de 2000, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 93/1999-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 56/2000-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 9/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 49, con el rubro: "ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PAGARÉ PARA SU PAGO, NO ES OBSTÁCULO PARA SU EJERCICIO."
Época: Novena Época
Registro: 161533
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIV,Julio de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.978 C
Página: 2151
PAGARÉ A LA VISTA. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO PRACTICADO A CUALQUIERA DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS.
Conforme a los artículos 152, 153 y 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor y los avalistas de un pagaré se constituyen como obligados solidarios. La solidaridad pasiva implica quecualquiera de los deudores se encuentra obligado a responder por la totalidad de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1987 del Código Civil Federal. Una de las consecuencias jurídicas del emplazamiento es la de surtir efectos de interpelación judicial. Tratándose de títulos a la vista por contener vencimientos sucesivos, se entenderán pagaderos por la totalidad de la suma que expresen. Portanto, el primero de los emplazamientos practicados a cualquiera de los deudores solidarios (obligado principal o avalista) de un pagaré exigible a la vista, surte los efectos de interpelación judicial sobre la totalidad de la deuda y, por ende, los pagos efectuados por los deudores con posterioridad a ese emplazamiento, se aplicarán a intereses moratorios.
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Amparo directo 282/2011.Conocimientos Integrales en Seguridad Privada, S.A. de C.V. y otro. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.
Época: Novena Época
Registro: 164976
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Marzo de 2010
Materia(s): CivilTesis: XIV.C.A.35 C
Página: 3025
PAGARÉ O LETRA DE CAMBIO CON VENCIMIENTOS PARCIALES O AMORTIZACIONES. DEBEN ENTENDERSE COMO PAGADEROS A LA VISTA.
La interpretación sistemática del último párrafo del artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicable a los pagarés por disposición del diverso numeral 174 de la referida ley, que dice: "Las letras de cambio ... con...
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