penal ll
1) INTRODUCCIÓN.
La conducta imprudente o culposa es la acción peligrosa emprendida sin ánimo de lesionar el bien jurídico pero, que por falta de aplicacióndelcuidado o diligencia debida, causa su efectiva lesión.
Tradicionalmente tanto el dolo como la culpa se consideraban como la forma objetiva de realización del tipo de delito, unarelación psicológica entrela acción y el resultado típico, relación que integraban y hacía pertenecer a la culpabilidad.
Hasta los treinta años la responsabilidad imprudente se satisfacía con laproducción del resultado aconsecuencia de una acción vinculada con él, con lo que se afirmaba la tipicidad de la conducta, y a lo que había de sumarse, para estimar la culpabilidad, laexistencia de una relación psicológicaentre acción y resultado que se entendía como previsibilidad y falta de diligencia.
A partir de 1930 se comienza a captar que la esencia de la imprudencia esla inobservancia del cuidado debido, uncuidado que es objetivo y general, y por lo tanto, normativo, pues entre otras razones resulta evidente que aunque haya previsión del peligro, a lapersona que actúa cuidadosamente, con cumplimiento de lasnormas de cuidado, no le puede ser extinguida responsabilidad penal por el resultado que se pueda producir.
Y si la esencia de laimprudencia es algo normativo, es decir, es contradicción de lanorma de cuidado, lo que procede es que pertenezca a la tipicidad y que sirve para enmarcar lo antinormativo, la contradicción a lasnormas.
El delito imprudente se concibe aquí como un tipoestructuralmente propio y distinto del dolos, cuyo injusto está constituido objetivamente por la producción del resultado típicocomo consecuencia de una acción que infringe el deber normativo de cuidado, y en losubjetivo por la capacidad individual de prever efectivamente el peligro de realización del resultado típico.
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