Penal
Juan paga la cantidad inicial y va pagando lospagarés que van presentando al cobro, si bien comprueba alarmado que la construcción no avanza ni mucho menos al ritmo que debería llegando a temer que el edificio no se construya, ante tal situación sedirige a la promotora con un documento elaborado por el en el que pedro aceptaría la resolución del contrato quedando liberado para poder vender la vivienda a un tercero y una vez efectuada la ventadevolver a Juan la cantidad abonada por este o en su caso la que pudiera recuperar y comprometiéndose a retirar de la circulación los pagarés que aun no habían vencido y se habían suscrito por Juan,este acepta la oferta y suscribió el documento que este presentó a la firma, sin embargo a Juan le siguen presentando los pagarés al cobro en sus vencimientos y más adelante comprobó que la viviendafinalmente se llegó a construir y estaba habitada por otras personas, por lo que se había vendido. Personado en el domicilio de la promotora esta se encontraba cerrada no consiguiendo que Pedro lediera explicación alguna de lo sucedido.
Tras puesta la correspondiente denuncia ¿calificar los hechos?
En el presente caso no hay delito de estafa. El Código Penal define la estafa en elartículo 248 apartado 1 del siguiente modo: “ Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuiciopropio o ajeno”
De esta definición se deducen los distintos elementos esenciales para la existencia de estafa: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio. Entre engaño y perjuicio debe...
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