Penal

Páginas: 19 (4680 palabras) Publicado: 2 de noviembre de 2013
INTRODUCCIÓN

El desarrollo de la teoría de la imputación objetiva ha sido vertiginoso en las dos últimas décadas. Como bien han señalado algunos (Armin Kaufmann, Silva Sánchez, entre otros), la discusión que esta teoría ha suscitado vino a sustituir la polémica en torno a los grandes sistemas dogmáticos y, en particular, a la desarrollada sobre la acción en los años 50 y 60 del siglo pasado.Los antecedentes de esta concepción se remontan a las viejas teorías de la imputación de los siglos XVIII y XIX, en particular en las de Puffendorf y los penalistas hegelianos. Precisamente sobre la base de las elaboraciones doctrinales de estos últimos, es que Larenz planteó su teoría de la imputación en 1927, que sirvió, a su vez, de punto de partida a Honig, con su criterio de perseguibilidadobjetiva del fín, según se verá más adelante. Incluso, los antecedentes de la concepción habría que ubicarlos en otras concepciones como en la adecuación social de Welzel e, incluso, en los planteamientos de los partidarios de la doctrina social de la acción, principalmente Engisch, Maihofer y Jescheck. Pero es recién a partir de la década de 1970, con el conocido artículo de Roxin, Reflexionessobre la problemática de la imputación, publicado en el Libro Homenaje a Honig, que se inicia lo que puede denominarse la versión moderna de esta teoría, no obstante existen diferencias notorias entre algunas propuestas. Así las cosas, no resulta exagerado afirmar que la normativización del tipo objetivo se ha impuesto ampliamente en la doctrina y en la jurisprudencia de los diferentes países denuestro ámbito cultural, pese a las objeciones provenientes fundamentalmente de los partidarios del finalismo (Kaufmann, Struensee, Hirsch).

Simplificando la cuestión, puede decirse que es objetivamente imputable un comportamiento que ha creado un riesgo no permitido para el bien jurídico y se ha realizado, además, en el resultado típico. Entonces, de lo que se trata es de establecer una línea deconexiónii entre acción y resultado, previo al examen de la concurrencia de circunstancias subjetivas como el dolo o la imprudenciaiii, así como de las causas de justificación y exculpación. En esta medida se trata de una concepción objetiva, al menos como es concebida por la versión dominante de esta teoría.

Empero, dada la discutible coherencia sistemática de dicha concepción, por sucriticada tendencia hacia el casuismo y la tópica en la resolución de los grupos de casos, se ha preferido optar por un modelo teóricamente más coherente y consecuente. Esa es la razón por la que optamos por estructurar los temas partiendo de una distinción entre, por un lado, la imputación del comportamiento, con sus diferentes institutos dogmáticos como el riesgo permitido o la prohibición de regreso,y la imputación del resultado, por el otro. De esta manera, se trata de exponer una teoría del lado objetivo del hecho.

Precisamente, uno de los aspectos destacables de esta evolución reside en la renovación metodológica que se propone, en cuanto a la introducción de una dimensión social de sentido en el análisis del tipo. Cualquier valoración de una conducta ha de efectuarse en el contexto desentido de la conducta, no aisladamente considerada en tanto suceso meramente causal o psicofísico.

En este contexto, esta concepción supone un avance en relación con las concepciones causalistas y finalistas que la precedieron, que incidían sobre todo en elementos naturalísticos en el análisis del tipo. Queda en el trasfondo de esta concepción una comprensión metodológica distinta del Derechopenal; este no debe ser confundido más con las ciencias naturales, puesto que se trata de una disciplina con una peculiaridad de sentido derivada de su carácter de ciencia cultural o, si no se desea asumir esa construcción neokantiana, con un objeto con sentido muy diferente a las demás ciencias. Siendo esto así, es necesario elaborar categorías y conceptos adecuados a dicha peculiaridad de...
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