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Páginas: 6 (1432 palabras) Publicado: 6 de febrero de 2014
Derecho Mercantil I 04/02/2014


Las propuestas telefónicas o por correo no deseadas: un supuesto de prácticas agresivas por acoso.
1.Contenido
En el presente trabajo se aborda la materia relacionada con la regulación de las prácticas agresivas en la ley de competenciadesleal. Para una mayor comprensión tomaremos como base la ley 29/2009 LCD y la Directiva 2005/29/CE, y nos centraremos especialmente en las propuestas telefónicas o por correo no deseadas que, así mismo, constituyen gran parte del cuerpo del texto objeto de comentario.

Es evidente la cantidad de llamadas y mensajes electrónicos que recibimos diariamente, la mayoría de las veces, con finespublicitarios cuyo objeto radica en el ofrecimiento de un producto o servicio. El conjunto de estas prácticas está recogido en la nueva Ley 29/2009, en la que se establece el carácter desleal de éstas, por considerarlas agresivas para el consumidor. El problema, y de lo que se encarga la norma, radica en delimitar las condiciones que debe reunir la práctica de estos métodos para ser consideradosdesleales. La LCD ha incorporado una nueva categoría de supuestos de competencia desleal denominado “prácticas agresivas”, lo cual supone una explicación de forma clara de la ilicitud de todo comportamiento que perjudique la autonomía de la voluntad del consumidor. Así lo explica ya el art.8 de la Directiva 2005/29/CE cuando dispone que: “toda práctica comercial que(…) merme o pueda mermar de formaimportante mediante el acoso, coacción o influencia indebida, la libertad de elección del consumidor con respecto al producto…”
Es necesario plasmar en el presente trabajo que la nueva versión de la LCD de 2009 ha tenido constantemente en consideración lo expuesto por la Directiva 2005/29/CE. Apoyándose en esta última, la LCD ha intensificado la protección del consumidor y, más concretamente,las denominadas prácticas comerciales en las que como consumidor puedan intervenir. Prácticas comerciales que, en cierto modo, poca relevancia tienen en comparación con el acto desleal, un concepto mucho más amplio y que engloba un mayor campo de operaciones.
El art. 19 LCD dispone, a mayores de la disposición general, que dichas prácticas asimismo serán desleales cuando los destinatarios delos comportamientos sean consumidores. De entre todas destacaremos (por ser objeto de este trabajo, y no por su grado de importancia con respeto a otras prácticas comerciales desleales), la subcategoria de prácticas comerciales agresivas, incluidas entre las infracciones en materia de defensa del consumidor y usuario. (art 28-31 LCD).Cabe preguntarse en este momento que sucede cuando concurre unapráctica agresiva sobre un consumidor. El autor de ésta será objeto de una reclamación ante los juzgados de lo mercantil (acciones de cesación, por ejemplo), pero también lo será de un procedimiento administrativo. En resumen, el autor será sancionado de forma doble; por el régimen jurídico-privado y por el régimen jurídico-público.

Maticemos que, para poder llegar a la división que seexpondrá en este párrafo, previamente, se deberá presuponer la deslealtad de dicho comportamiento, influyendo en gran medida en la elección adoptada por el consumidor, bien mediante presión directa o bien indirecta pero, en todo caso, vulnerando su capacidad de decisión. De esta idea entenderemos el por qué de la regulación específica que rodea estos supuestos, y su relación directa con el consumidor,aquel que se ve afectado por ellos. Al fin y al cabo, la determinación de si una práctica es engañosa o agresiva, dependerá de la causa que propicia dicha deslealtad. La división con la que se inició el presente párrafo distingue en primer lugar, las prácticas agresivas por coacción. Una vez se haga una exposición cierta y clara de ésta, podremos adentrarnos en la siguiente de las prácticas: las...
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