Pension Alimenticia
La pensión alimenticia es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino dinero o especie para sufragar las necesidadesprimordiales. Cuando un matrimonio o un concubinato se desintegran, la persona que tiene bajo su cuidado a los menores puede acudir ante un juez de lo familiar para exigir el pago de los alimentos alpadre o la madre.
La pensión alimenticia incluye la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. La pensión se otorga de acuerdo a las posibilidades económicas de quienestá obligado a darla y a la necesidad de quien la recibe. Regularmente se fija de acuerdo al criterio de los jueces, pero regularmente se establece que la persona obligada a dar alimentos deberáaportar un 15 por ciento de todos sus ingresos por cada acreedor alimentista.
No obstante también los hijos están obligados a dar alimento a sus padres, pues el Código Civil establece que la obligaciónde dar alimento es recíproca; es decir que la persona que proporciona alimento tiene a su vez el derecho de pedirlo. Los padres y los hijos, aun en su carácter adoptivo, tienen la misma obligación dedarse alimentos que en los casos de padres e hijos biológicos.
La obligación de dar pensión cesa en distintos casos, por ejemplo cuando el que la tiene carece de los medios para cumplirla, cuando elque recibe la pensión deja de necesitarla o en caso de violencia familiar o injurias graves del acreedor alimentista mayor de edad hacia el que los otorga. También cuando los alimentos dependen de laconducta viciosa del alimentista y cuando el que recibe la pensión, sin el consentimiento de quien le proporciona la pensión, abandona el hogar al que ha sido incorporado.
Según el Artículo 303 delCódigo Civil del estado de Durango los alimentos comprenden: La comida, el vestido, la habitación, la atención médica y la hospitalaria. Respecto de los menores, además, los gastos para su...
Regístrate para leer el documento completo.