Pensiones alimenticias Costa Rica
Lic. Héctor Ruiz Salas
Derecho de Familia I
“Pensiones Alimentarias”
María José Ibarra Lanza
Hazel Carolina Bustos Torres
31 de Julio del 2013
Índice
Introducción
Sistema constitucional costarricense y la obligación alimentaria
La Reforma de 1989
Marco teórico
La Regulación de la obligación alimentaria en Costa RicaOtra normativa que enfatiza la importancia que el legislador da a la materia
Lecturas de la Sala Constitucional de Costa Rica en cuanto a diversos aspectos de la obligación alimentaria
El apremio corporal
La restricción migratoria
La cuota de pensión alimentaria provisional
El hijo mayor de edad que estudia y obtiene buenas calificaciones
La obligación de los abuelos para con losnietos
La obligación alimentaria luego de disuelto el vínculo
La cuota de aguinaldo y el salario escolar
Los aumentos automáticos
La conciliación como oportunidad
La intervención de los defensores públicos
Retardo de justicia
Conclusiones
Bibliografía
Introducción
A partir de 1989, en Costa Rica se da un cambio sustancial en cuanto al control de laconstitucionalidad de las normas y actos. Anteriormente el control estaba disperso. Las acciones de inconstitucionalidad reguladas en el Código de Procedimientos Civiles, eran conocidas por la Corte Plena, y cuando se trataba de reglamentos correspondía a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme con la ley de esa materia. Existía una Ley de Habeas Corpus y otra Ley de Amparo. Dependiendo dela autoridad acusada correspondía a la Sala Primera de la Corte o a los Tribunales Penales el conocimiento de esos recursos. Luego de 1989, se da una reforma que consiste en crear un único tribunal constitucional dentro del Poder Judicial, que se denominó Sala Constitucional, conformada por siete magistrados quienes también integrarían la Corte Plena. Así pasó la Corte Plena estar conformada por22 magistrados.
El cambio fue radical. La Constitución y los tratados internacionales, revivieron en su supremacía por el acceso que representó el nuevo sistema constitucional, y el carácter vinculante erga omnes de la jurisprudencia que emanaba de la nueva Sala revolucionó todas las partes del ordenamiento, y aún quince años después lo sigue haciendo, por ejemplo con la anulación delprocedimiento legislativo que provocó la declaratoria de inconstitucionalidad del apoyo oficial a la Guerra de Irak.
Los números del acceso a las vías de control de constitucionalidad asombran a los costarricenses y extranjeros que viven en nuestro país, y la relativa eficiencia en cuanto a tiempos de resolución también ha marcado huella.
Esa revolución naturalmente ha tenido sus réplicas en elordenamiento familiar con votos como el 1975-94 relacionado con la patria potestad de los hijos habidos fuera del matrimonio, el 1894-99 que se refiere a la inconstitucionalidad de la caducidad de la investigación de paternidad, el 3858-99 que anuló la unión de hecho irregular, 9015-00 sobre la igualdad en la curatela, 7521-01 sobre la adopción conjunta por convivientes no casados, y el 151-02 que serefiere a la inconstitucionalidad de la caducidad de la impugnación de reconocimiento. También la Ley contra la Violencia Doméstica, y el Código de la Niñez y la Adolescencia han sido sometidos al control de la constitucionalidad, y qué decir de lo que ha representado la jurisprudencia vinculante en el tema alimentario, en el que especialmente la Sala Constitucional ha incursionado merced a laaplicación de diferentes medidas coactivas que están previstas para asegurar la eficacia de dicha obligación.
Este último tema, el de la lectura de la Sala Constitucional de Costa Rica sobre la obligación alimentaria, es el que queremos analizar, para concluir sobre sus bondades y defectos. No obstante previamente hemos de contextualizar la regulación de este rubro en el país que nos ocupa.
La...
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