Peritos De La Administracion De Justicia
C o o r d i n a c i ó n de P e r i t o s
Peritos y Auxiliares de la Administración de Justicia
Es atribución del Consejo de la Judicatura del Estado, “formar anualmente una lista de peritos por especialidades y partido Judicial” tal y como lo previene el articulo 168 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicialpara el Estado, para tal efecto, la Coordinación de peritos tiene como función primordial llevar a cabo la organización y desarrollo de integración de la lista de peritos y auxiliares de la administración de justicia del estado, la que se desarrolla como sigue: En el mes de octubre de cada año, el Consejo de la Judicatura del Estado, autoriza y emite la publicación en el Boletín Judicial del Estado,de una convocatoria, invitando a todo aquel interesado a integrar el padrón oficial de peritos. LOS REQUISITOS LEGALES I.- Nacionalidad Mexicana; II.Título Profesional expedido por Institución autorizada para tales efectos; III.Poseer cédula profesional expedida por autoridad legalmente facultada para ello; IV. Residencia efectiva en el Estado de Baja California por cuando menos el año inmediatoanterior de manera ininterrumpida; V. Acreditar contar con buena fama en el concepto público y prestigio profesional; VI. No tener antecedentes penales; VII. Acreditar contar con conocimientos y estudios especializados impartidos por Institución oficial, en el cargo que desea desempeñar. VIII. Pertenecer preferentemente a cualquiera de los Colegios o Asociaciones de profesionistas en caso de queen la localidad se encuentren legalmente constituidos y registrados ante el Departamento de Profesiones del Estado de Baja California. IX.Comprobar la actualización de sus conocimientos a través, de respaldos académicos o capacitación recibida. X.Tratándose de peritos traductores de idiomas, deberá contar con certificado expedido por una institución oficial que haga constar que el interesado cuentacon capacidad como intérprete y no sólo tener conocimiento del idioma de que se trate, salvo acuerdo especial que emita el Consejo de la Judicatura cuando a su juicio no existan personas suficientes que reúnan este requisito. A excepción del idioma ingles, toda vez que para ello es necesario exhibir título de Licenciado en Traducción del idioma ingles al español.
Para las ramas que conforme ala Ley no se requiere un Título Profesional expedido por autoridad competente, no se exigirán los requisitos indicados en las fracciones II, III, VII y VIII del artículo anterior, sin embargo deberán acreditar tener probada experiencia en el arte, ciencia o técnica de que se trate y buen desempeño en el desarrollo de las actividades inherentes al mismo. Tratándose de aspirantes a solicitar su...
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