Persona Natural O Juridica
de fijar, para fines comerciales o mercantiles, el precio por el cual decida llegar a vender uno cualquiera de sus “activos fijos”, entendiendopor “activos fijos” aquellos que hacen parte de su patrimonio y que no están destinados normalmente para la venta.
2. En consecuencia, nada le impediría que con el precio de venta que le fije asu “activo fijo” se le pueda llegar a producir o una “utilidad en venta” o una “perdida en venta” de activo fijo
3. Sin embargo, aunque exista tal libertad de fijar el precio de venta en el ámbitocomercial o mercantil, no sucede así con lo que sería ese “precio de venta” en su respectiva declaración del impuesto de renta y complementarios que deba presentar al Gobierno .
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5. Paraefectos del impuesto de renta se presume un precio de venta mínimo
6. En efecto, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, todo contribuyente de dicho impuesto (persona natural ojurídica) debe tener presente que a la hora de denunciar las operaciones de venta de un activo fijo ,sea que tal operación le constituya “renta ordinaria” o que le constituyan ganancia.
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8.Para aclarar lo anterior, partamos del hecho de recordar que toda operación de venta de activo fijo se lleva a la declaración tributaria de la siguiente forma:en los renglones del ingreso bruto, iríael precio de venta; pero en los renglones de “otros costos” iría el costo neto del activo (costo fiscal menos depreciación acumulada hasta la fecha de venta).Por tanto, el efecto neto en los renglonesde “renta liquida” o de “ganancia ocasional gravable” sería el de que la operación le produjo al contribuyente o una “renta” o una “perdida”.
9. Ahora bien, sabiendo que los posibles casos de“perdida en venta de activo fijo” serían casos en los cuales el contribuyente termina reduciendo su base del impuesto de renta o ganancia ocasional respectivo, la norma ha fijado unos limites muy...
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