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Manual del Comité de Información
Capítulo IV
De las Atribuciones de los Miembros del Comité
Artículo 17.- El Secretario realizará lassiguientes funciones:
I.
Proponer al Pleno el orden del día a aprobarse en cada sesión
ordinaria y extraordinaria;
II.
Elaborar las convocatorias para la celebración de sesiones del
Comité;III.
Recabar la documentación requerida para la integración de las
carpetas para cada sesión, con la anticipación requerida, y
remitirlas a los convocados en los plazos previstos para sesionesordinarias o extraordinarias, según corresponda;
IV.
Proponer la participación de invitados en las sesiones del
Comité y convocar, en su caso, a los invitados propuestos por
los miembros delPleno;
V.
Registrar la asistencia de todos los participantes en cada sesión;
VI.
Elaborar el acta correspondiente a cada sesión, circularla entre
los miembros que intervinieron en la sesión deque se trate, para
su aprobación;
VII.
Recabar las firmas de los miembros del Comité en actas y
demás documentación que deba obrar en el archivo de trámite
del Comité como constancia delejercicio de sus funciones;
VIII.
Coordinar la integración y resguardo del archivo de trámite del
Comité, el cual está integrado por el consecutivo anual de
carpetas de las sesiones celebradas,el consecutivo anual de
oficios emitidos y recibidos por el Comité, así como, por el Libro
de Actas y el registro de los Acuerdos adoptados por el Pleno;
IX.
Practicar las notificaciones a losparticulares y a las Unidades o
Áreas Administrativas los acuerdos adoptados por el Comité;
FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN
Manual del Comité de Información
Capítulo IV
Delas Atribuciones de los Miembros del Comité
X.
Dar seguimiento a los acuerdos del Comité;
XI.
Expedir copias certificadas de las actas y Acuerdos del Comité,
así como de cualquier...
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