Poder Especial

Páginas: 19 (4684 palabras) Publicado: 1 de febrero de 2013
PENSIÓN, COBRO POR TERCERO AUTORIZADO
Corte Constitucional. Sala Séptima de Revisión. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia T-422 del 30 de abril de 2008. Expediente T-1791769.

Síntesis: Afectación de derechos por la negación o interrupción del pago de una pensión cuando el accionante válidamente autorizó a un tercero su cobro. El beneficiario de una pensión de jubilación, vejez, invalidezo sobrevivientes, tiene la potestad de efectuar el cobro de forma directa, o extendiendo una autorización especial especificando cada mesada, para que el tercero designado por él pueda recibir esas sumas, quien deberá acompañar prueba de la supervivencia del beneficiario, de modo tal que se pueda impedir que se defraude al pensionado o al sistema en pensiones mediante pagos a personas noautorizadas o de pensionados fallecidos. Cuando el tercero autorizado por el beneficiario de una pensión cumple con los requisitos señalados, no puede la entidad financiera con la cual se celebró el convenio negar el pago. Tampoco puede suspenderse el desembolso por la entidad obligada de cubrir esas prestaciones o la que ejecuta el encargo fiduciario, cuando el tercero designado por el pensionado cumplecon los requisitos.

«(…)


III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Primera. Competencia.

Esta corporación es competente para examinar la determinación referida, en Sala de Revisión, al tenor de lo dispuesto en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

Segunda. El asunto objeto de discusión.

Corresponde a esta Sala de Revisióndeterminar si los derechos invocados, están siendo vulnerados por el Banco (…) o por la vinculada Fiduciaria (…), al negarse a pagar las mesadas por concepto de la pensión de invalidez del señor (…), a pesar de haberse cumplido con la documentación requerida para ser cobradas por un tercero designado por él.

Tercera. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimientoy pago de la pensión de invalidez.

3.1. El artículo 86 de la Carta Política contempla la potestad de ejercer la acción de tutela, como mecanismo de defensa judicial, para la protección inmediata de derechos fundamentales ante su vulneración o puesta en peligro por la “acción u omisión de cualquier autoridad pública”, o de los particulares en los casos que señala la ley, resultando factibleacudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener una orden para que la parte accionada actúe o se abstenga de hacerlo. Sin embargo, como señala el inciso 3º idem, esa acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ese principio constitucional desubsidiariedad fue desarrollado por el numeral 1 del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, el cual consagra que la existencia de otros recursos o medios de defensa judicial que se encuentren a disposición del interesado, en principio, hacen improcedente la tutela salvo que se emplee como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, advirtiendo que la eficacia de tales medios de defensaserá apreciada en concreto, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

Así, como ha decantado la corporación al interpretar la normatividad respectiva, los actos, las omisiones, los hechos, los contratos y las operaciones administrativas, eventualmente, pueden ser objeto de tutela, si se cumplen las condiciones de procedibilidad arriba señaladas. De tal forma, cuando latutela se interpone como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, los efectos del fallo se surtirán mientras se obtiene una decisión definitiva dentro del curso ordinario de los mecanismos idóneos establecidos para proteger el derecho que se invoca.

3.2. Cuando la acción de tutela se emplea para evitar la materialización de un perjuicio irremediable, la corporación ha...
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