potestades tributarias
I
El Valle, Marzode 2013
POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria originaria, el Poder Tributario consiste en la facultad de establecer tributos, y se dice que es originario cuando emana de la propiaConstitución de La República bolivariana de Venezuela y también en concordancia con la Ley Organica del Poder Publico Municipal.El poder tributario del Municipio se origina en su autonomía y, específicamente, ensu autonomía tributaria, como veremos seguidamente, establecida en las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 168, numeral 3° y 179, numeral 2°.
Los municipios en Venezuelatienen potestad tributaria originaria, en cuanto a los impuestos y tasas que puede crear y administrar en ejercicio inmediato de nuestra Constitución.
La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que lapotestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, dondeexista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal oEstadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entesregionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.
Esto se evidencia del precepto Constitucional contenido en elArtículo 156 de la Carta Fundamental, el cual dispone:
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los...
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