practica profecionalizante
Art. 16º - Lectura de los Derechos ante la Privación de la Libertad.
a) A guardar silencio, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.b) A no manifestarse contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) A comunicarse en forma inmediata con un familiar o allegado, a fin de informarle el hecho de su detención y el lugar de custodiaen que se halle en cada momento.
d) A designar un abogado y a solicitar su presencia inmediata para su asistencia en diligencias policiales y/ o judiciales que correspondieren.
e) A que se realiceun reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico al momento de la privación de su libertad y, en su caso, a recibir en forma inmediata asistencia médica si fuese necesario.Art. 17º - Prohibición del alojamiento de menores en dependencias Policiales de las Policíasde la Provincia de Buenos Aires.
a- Excepciones.
b- Tiempos limites de alojamiento de 24 horas.
Art. 18º - Registros protocolares.
a- Registro de personas alojadas en la dependencia policial...
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