PROCESOS DE ACCI N POPULAR
Artículo 75.- Finalidad
El proceso de acción popular tiene por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.
Artículo 76.- Procedencia de la demanda de acciónpopular
La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso.
Artículo 79.- Principios de interpretación
Paraapreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
Artículo 80.- Relaciones institucionales con ocasión a losprocesos de control de normas
Los Jueces deben suspender el trámite de los procesos de acción popular sustentados en normas respecto de las cuales se ha planteado demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal, hasta que éste expida resolución definitiva.
Artículo 81.- Efectos de la Sentencia fundada
Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar lanulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 82.- Cosa juzgada
Las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todoslos poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 83.- Efectos de la irretroactividad
Las sentencias declaratorias de ilegalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo párrafo del artículo 103 yúltimo párrafo del artículo 74 de la Constitución.
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Artículo 84.- Legitimación
La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona.
Artículo 85.- Competencia
La demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial. Son competentes:
1) La Sala correspondiente, por razón de la materia de la Corte Superior delDistrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; y
2) La Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, en los demás casos.
Artículo 86.- Demanda
La demanda escrita contendrá cuando menos, los siguientes datos y anexos:
1) La designación de la Sala ante quien se interpone.
2) El nombre,identidad y domicilio del demandante.
3) La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de la norma objeto del proceso.
4) El petitorio, que comprende la indicación de la norma o normas constitucionales y/o legales que se suponen vulneradas por la que es objeto del proceso.
5) Copia simple de la norma objeto del proceso precisándose el día, mes y año de su publicación.
6)Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.
7) La firma del demandante, o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.
Artículo 87.- Plazo
El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente de publicación de la norma.
Artículo 88.- Admisibilidad e improcedencia
Interpuesta la demanda, la Sala...
Regístrate para leer el documento completo.