providencias
VISTOS: PRIMERO.- La Dra. Ruth OlgaYadira Villacreses Pazmiño, Procuradora Judicial del General (r) Paco Gallegos Moncayo, Alcalde Metropolitano de Quito, Presidente del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, calidad acreditada en instrumento de fs. 7 y siguientes del proceso, formuló demanda contencioso tributaria de impugnación contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, a la Resolución No.9170112004RRV000275 de 8 de junio del 2004, por devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado IVA, correspondiente a los períodos agosto del 2000; mayo del 2002; enero, febrero y marzo del 2003, como consecuencia de lo cual presentó recurso de revisión, y que fue negado con la mencionada Resolución.- SEGUNDO.- Por sorteo de causas efectuado el 6 de julio de 2004, correspondió a esta Sala su conocimiento. Enprovidencia de 20 de agosto del 2004, se aceptó la demanda a trámite y se citó con la misma a la Autoridad demandada Directora General del Servicio de Rentas Internas, dando contestación la Procuradora de la Administración Tributaria, designada para el efecto.- TERCERO.-Por tratarse de un juicio de impugnación de una resolución administrativa pronunciada en materia tributaria este TribunalDistrital No. 1 y esta Tercera Sala, es competente para el conocimiento y resolución de la presente causa, de acuerdo con la norma quinta del Art. 220 del Código Orgánico Tributario, en relación con el Art. 217 ibídem, y con los artículos 173 y 178 numeral 3 de la Constitución aprobada en el Referéndum de 28 de septiembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No 449 de 20 de octubre de 2008.-CUARTO.- La Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre del 2009, en su Art. 41 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 41.- RÉGIMEN TRIBUTARIO.- Para las empresas públicas se aplicará el Régimen Tributario correspondiente al de entidades y organismos del sector público, incluido el de exoneraciones, previsto en el Código Tributario, en la Ley deRégimen Tributario Interno y demás leyes de naturaleza tributaria. Para que las empresas antes mencionadas puedan beneficiarse del régimen señalado es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás leyes de la República…”. La disposición...
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