PROYECTO LISTAS DESBLOQUEADAS
DE LOS BOLETINES DE VOTOS
1- Los boletines de votos para la elección de senadores, diputados, parlamentarios del MERCOSUR y miembros de las JuntasDepartamentales y Municipales serán confeccionados de acuerdo con el art. 170 del Código Electoral. Contendrán las indicaciones y los espacios necesarios para que el elector pueda optar por marcar lalista del partido, movimiento político, alianza o concertación en el orden en el cual fue inscripta ante la Justicia Electoral o consignar el número de orden de un candidato que integra la listarespectiva. Para los cargos de senadores, diputados, parlamentarios del MERCOSUR y miembros de las Juntas Departamentales y municipales no se incluirán fotografías ni nombres de candidatos.
DE LOS CARTELESDE CANDIDATURAS
2- En cada local de votación se deberán exhibir los carteles de candidaturas para los cargos pluripersonales a la vista de los electores, con el número de orden correspondiente y lafotografía que debe ser proporcionada por el candidato dentro del plazo establecido, de lo contrario la misma será obtenida de la base de datos del Departamento de Identificaciones de la PolicíaNacional.
DE LA FORMA DE EMISION DEL VOTO
3- Para la elección de senadores, diputados, parlamentarios del MERCOSUR y miembros de las Juntas Departamentales y municipales cada elector podrá optar entremarcar en el recuadro correspondiente la lista de candidaturas o escribir el número de orden del candidato titular de su preferencia.
DE LOS VOTOS VALIDOS
4- Serán válidas las marcas que se encuentrendentro del recuadro correspondiente a cada partido, movimiento político, alianza o concertación. Será válido como voto preferencial aquel que indique claramente el número de orden del candidato dentrodel recuadro destinado para el efecto. Cuando el número de preferencia escrito por elector no corresponda, se encuentre fuera del recuadro habilitado para ello o no pueda ser IDENTIFICADA LA...
Regístrate para leer el documento completo.