RÉGIMEN DE INSOLVENCIA Y MECANISMOS DE TALLER 1

Páginas: 6 (1281 palabras) Publicado: 27 de noviembre de 2015
REGIMEN DE INSOLVENCIA Y MECANISMOS DE
SALVAMENTO EMPRESARIAL


2. Un Princio de aceptación global en materia de insolvencia es el de la par conditio creditorum ¿Cómo se ve él reflejado en el caso colombiano y qué relación tiene con la prelación de créditos establecida por el Código Civil?

Par conditio creditorum o igualdad de tratamiento de los acreedores.1

El concepto de principio Parconditio creditorum, en forma literal
es “igual condición de los acreedores” e Igualdad significa dar
el mismo trato a los que ocupan posiciones jurídicas equivalentes;
dar igual tratamiento a quienes ostentan un estatus jurídico
diferente y aquí si vale el termino, igualdad entre iguales

Nuestro Código Civil2 vislumbra la aplicación del principio ParConditio Creditorum, ya que no hace prelación en la forma del pago de los acreedores, estableciendo que todo el patrimonio del deudor es la garantía del pago para sus acreedores y que estos están facultados para procurar la venta de los bienes del deudor y lograr así el pago de las acreencias. Principio de igualdad.

La prelación de créditos es la forma en la que legislador distribuye de maneraorganizada cómo se realizará el pago a los acreedores, y la Corte Constitucional en sus pronunciaciones, cuando manifiesta: El legislador prevé un sistema de preferencias, dependiendo de la calidad del crédito.

La prelación de créditos3 es el conjunto de reglas que determinan el orden y la forma en que debe pagarse cada uno de los créditos. Este concepto rompe con el principio de igualdad jurídicade los acreedores, de modo que debe ser interpretada restrictivamente, ya que no hay lugar a decretar preferencias por analogía; sólo existen aquellas expresamente contempladas en la ley. Es decir, la prelación de créditos es la forma organizada de satisfacer las obligaciones del deudor, pero en el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, al regirse por los principios del derechoconcursal, debe respetar la prelación de créditos; sin embargo, en cada uno de los grados, debe estar implícito el principio de igualdad de condición o trato de los acreedores, (principio de Par Conditio Creditorum)4 el conciliador5 elaborará el proyecto de calificación y graduación de créditos, conforme con lo estipulado para la prelación de créditos en el Código Civil, de acuerdo con lainformación presentada por el deudor en la solicitud y con los demás elementos aportados por las partes durante el trámite

A pesar de la clasificación de la prelación de créditos desde la Ley6 y la Constitución, en materia concursal, los acreedores y los deudores tienen el deber constitucional de respetar los derechos del otro y no abusar del suyo propios.7 Debe tenerse presente que es deber delconciliador velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutible ni los derechos mínimos e intransmisibles protegidos constitucionalmente.

La preferencia de que gozan algunos créditos define el orden de las acreencias. La figura de la preferencia de créditos es la excepción al principio Par Conditio Creditorum, debido a que los acreedores no tendrían igualdad per se, sino que estaríanjerarquizados para procurar el pago de unos créditos, que se encuentran en mejor posición que otros.

En un procedimiento concursal, como en el caso del régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, sigue existiendo esa preferencia, pero con una aplicación sutil del principio Par Conditio Creditorum, debido a que hay igualdad entre los créditos que tengan la misma clase o que tengan elmismo privilegio: “…respetará la prelación y privilegios señalados en la ley y dispondrá un mismo trato para todos los acreedores que pertenezcan a una misma clase o grado...”8

Finalmente la doctrinaria y jurisprudencialmente, no consagran el principio de igualdad entre los acreedores en forma absoluta; el principio de igualdad entre acreedores tiene aplicación cuando se habla del equilibrio...
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