rdl 781/1986
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local.
Ministerio de Administración Territorial
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1986
Referencia: BOE-A-1986-9865
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 30 de diciembre de 2013
La disposición final primera dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, autorizó al Gobierno de la Nación para refundir en un solo texto las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo dispuesto en
su disposición derogatoria, en cuanto no se opongan, contradigan o resulten incompatibles
con las disposiciones de dicha Ley.
En cumplimiento de talautorización, se ha procedido a redactar el Texto Refundido,
adecuando los preceptos no derogados de la legislación anterior, con las aclaraciones y
armonizaciones procedentes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y, además, en cuanto
al título VIII, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo deMinistros en su reunión del día 18 de abril de
1986,
DISPONGO:
Artículo único.
De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, que se inserta a continuación.
Dado en Madrid a 18 de abril de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Ministro deAdministración Territorial,
FELIX PONS IRAZAZABAL
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN
MATERIA DE REGIMEN LOCAL
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1. Para el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos, en representación de los
Municipios, las Diputaciones u otras Corporaciones de carácterrepresentativo, en
representación de las Provincias, y los Consejos y Cabildos, en representación de las Islas,
tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o
enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios
públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en
las leyes.
2. Lamisma capacidad jurídica tendrán los órganos correspondientes en representación
de las respectivas Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
3. Los Municipios, las Provincias, las Islas y las otras Entidades locales territoriales
estarán exentos de impuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los términos
de la Ley.
TITULO II
El Municipio
CAPITULO I
Territorio ypoblación
Artículo 2.
Cada Municipio pertenecerá a una sola provincia.
Artículo 3.
1. La alteración de términos municipales podrá producirse:
a) Por incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes.
b) Por fusión de dos o más Municipios limítrofes.
c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios para constituir otro
independiente.
d) Por segregación departe del territorio de un Municipio para agregarlo a otro limítrofe.
2. En ningún caso la alteración de términos municipales podrá suponer modificación de
los límites provinciales.
Artículo 4.
La incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes solamente podrá
acordarse cuando se den notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o
administrativa.
Artículo 5.
Lafusión de Municipios limítrofes a fin de constituir uno solo podrá realizarse:
a) Cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios
mínimos exigidos por la Ley.
b) Cuando se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo
urbanístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
c) Cuando existan notorios motivos de...
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