recepciones tacitas
ID Dictamen: 027886N08
Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen
27886
Fecha
17-06-2008
Nuevo
NO
Reactivado
SI
Alterado
NO
Carácter
NNN
Origenes
VOT
Referencias
-
Decretos y/o Resoluciones
-Abogados
FCR
Destinatarios
Contralor Regional de Aysén
Texto
Si se efectúa la inauguración oficial de una obra inconclusa y se entrega al uso, la Administración no sólo incumple la normativa reguladora en materia de recepción, sino que hace operar la recepción tácita de la misma, que exime al contratista de la aplicación de multas poratrasos producidos desde el instante en que ha operado la aludida recepción, y no con anterioridad a ella. Así, no puede entenderse establecido el mecanismo de recepción tácita de obras con el fin de eximir al contratista de responsabilidad por atrasos ya producidos a la fecha en que opera.La mera ocupación material de las viviendas no configura la recepción tácita de obras, de lo contrario se podríaincentivar que las empresas constructoras entreguen las viviendas directamente a los usuarios, sin intervención de la autoridad, lo que alteraría gravemente el procedimiento establecido.
Acción
Aplica Dictámenes 50175/2007, 32860/2000, 21173/2001, 1346/2006.
Reconsidera Dictamen 27447/96
Fuentes Legales
Descriptores
recepcióntácita obras, exención multa atrasos
Documento Completo
N° 27.886 Fecha: 17-VI-2008
A través del dictamen N° 50.175, de 2007, y en lo que interesa, esta Contraloría General concluyó que debía analizarse la posibilidad de aplicar multas a la empresa constructora Quinchilca Ltda., "hasta el día de la inauguración de las obras", en una situación de recepción tácita de las mismas.
Enrelación con lo anterior, y mediante su oficio N° 174, de 2008, la Contraloría Regional de Aysén ha remitido el oficio ORD. N° 74, de 2008, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la citada región, por el cual solicita precisar el alcance del referido dictamen, dado que la jurisprudencia administrativa -vgr., la contenida en el dictamen N° 2.7,447, de 1996-, señala que la recepción tácita de laobra exime al contratista de la aplicación de multas por atrasos incurridos "hasta la data" en que se produjo la inauguración.
Además, ha remitido esa Oficina Regional una presentación efectuada por doña Carmen Alvarez Toledo, en la que formula diversos planteamientos sobre el particular.
Al respecto, cumple con manifestar que conforme a la jurisprudencia vigente sobre la materia, contenida,entre otros, en los dictámenes N°s. 32.860, de 2000, 21.173, de 2001 y 1.346, de 2006, en la medida que se lleve a efecto la inauguración oficial de una obra inconclusa, y se entregue al uso, la Administración no sólo incumple la normativa reguladora en materia de recepción, sino que hace operar la recepción tácita de la misma, que exime al contratista de la aplicación de multas por atrasosproducidos desde el instante en que ha operado la aludida recepción, y no con anterioridad a ella.
Así, y considerando que en modo alguno puede entenderse establecido tal mecanismo de recepción tácita con la finalidad de eximir al contratista de responsabilidad por atrasos ya producidos a la fecha en que opera, procede que, en este punto, esa Contraloría Regional atienda las presentaciones de que setrata con sujeción a la referida jurisprudencia administrativa, a cuya luz debe entenderse dejado sin efecto cualquier dictamen que haya expresado un parecer diverso, tal como el N° 27.447, de 1996, citado.
En distinto orden de ideas, y en relación a las alegaciones que formula la Sra. Alvarez, debe manifestarse que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, con fecha 22 de junio de 2007 se...
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