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¿POR QUÉLA LIBERTAD DE PRENSA NO GARANTIZA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS CIUDADANOS?
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho “a recibir informaciones y opiniones”. En el caso español, nuestra Constitución es la primera en Europa que recoge el derecho a recibir una información “veraz”. Por lo tanto, si las noticias de nuestros medios no poseen laveracidad ni la calidad necesaria y las opiniones no están equilibradas, se estarán violando los dos pilares legislativos fundamentales de nuestra comunidad por mucho que sigan alardeando de libertad de prensa.
Pero para que unos ciudadanos disfruten el derecho de recibir informaciones y opiniones se debe garantizar a otros el derecho de emitir informaciones y opiniones. Y ese derecho, todos lossabemos, lo posee solo un oligopolio de unas pocas empresas de comunicación. En consecuencia los medios no ejercen el derecho a la libertad de expresión, ejercen el derecho a la censura puesto que deciden qué es lo que se publica y difunde, y qué es lo que no.
Aprobada Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos 21 de diciembre 2010
La Asamblea Nacional aprobó elProyecto de Ley de Reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
La reforma se trata de 13 artículos, donde se incorporan los medios electrónicos a los parámetros de responsabilidad en la difusión y recepción de mensajes; se modifican los horarios todo usuario, supervisado y adulto; se tipifican los contenidos prohibidos en medios electrónicos; y de modifica elrégimen sancionatorio, entre los detalles más importantes.
A partir de esta reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, éstos deberán asumir la responsabilidad por la información de mensajes que inciten al odio, la intolerancia política y religiosa, la apología al delito, impliquen propaganda de guerra, alteren el orden público, desconozcan lasautoridades legítimamente constituidas, induzcan al homicidio, entre otros tipificados como contenidos prohibidos.
Lo anterior se incluye en el artículo 27 del citado proyecto, que este lunes fue aprobado en sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional.
Para evitar este tipo de publicaciones, la ley establece que "los proveedores de medios electrónicos deberán establecer mecanismos quepermitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo (27), cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias".
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
C. U. PROFESOR JOSÉ LORENZO PÉREZ RODRÍGUEZ (CUJLP) –
CARACAS-VENEZUELAParticipante: Adan Poleo V-17.225.974
Isabel Díaz V-19.314.367
Judith Muñoz V-14.528.054
Dayana Cambera V-13.612.359
Maikel Sanabria V-20.027.862
Betzabeth Gasca V- 18.601.308
Sección: 46 Nocturno PNF Administración
¿QUÉ ES LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN?
La libertad de...
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