Regimen De Notificación
TRIBUTARIAS EN LA LEY 58/2003, DE 17 DE
DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
JOSÉ MANUEL YANES ÁLVAREZ
Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias,
escala de Administradores Financieros y Tributarios
SUMARIO
I.
Introducción.
II.
Sujetos de la notificación.
III. Contenido de la notificación.
VI.
Lugar depráctica de las notificaciones.
V.
Medios de las notificaciones.
VI.
Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
A) Recepción por el destinatario
B) Recepción por terceros (“no destinatarios”)
VII. Notificaciones rehusadas.
VIII. Notificación por comparecencia.
IX.
Estudio especial de las notificaciones postales, por agente tributario y por empresas especializadas.A) Notificaciones postales
B) Notificaciones mediante agente tributario
C) Notificaciones mediante empresas especializadas
X.
Otras cuestiones.
XI.
La notificación de las liquidaciones.
XII. Conclusiones.
hacienda
canaria
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JOSÉ MANUEL YANES ÁLVAREZ
Resumen del contenido:
En el artículo se analiza el régimen actual de las notificaciones tributarias, tras laentrada en vigor de la Ley 58/2003, de 28 de diciembre. Se destacan las especialidades en
la materia o, en otro caso, se resalta la aplicación directa de la normativa general contenida en la LRJPAC. En cada caso, se destacan particularmente las novedades legislativas,
estudiándose especialmente los diferentes medios de notificación. Cada apartado analizado
se completa con cita de jurisprudencia sobrela materiaPrevia.
I.
INTRODUCCIÓN
podía ser de otra forma, son escasas1, siendo
de relativa importancia en las notificaciones
La nueva Ley General Tributaria (Ley
por comparecencia.
58/2003, de 17 de diciembre, en adelante
nueva LGT; las referencias a la anterior Ley,
Ahora bien, sabido es que en todo
Ley 230/1963, de 28 de diciembre se harán a
régimen denotificaciones se produce una
LGT 1963) dedica a esta cuestión cinco artícu-
inevitable tensión entre la necesaria efica-
los numerados 102, y 109 a 112, relativos el
cia administrativa y la tutela efectiva de los
primero a la notificación de las liquidaciones
administrados2. No nos proponemos pro-
tributarias y los demás (incluidos en la sección
fundizar en esta línea, aun cuando sidese-
3ª, titulada, precisamente “notificaciones” del
amos dejar constancia de que, como es
cap II del Título III de la Ley) a la remisión
bien sabido, la notificación es un acto
genérica a la normativa administrativa en la
administrativo “per se”, es decir, autónomo
materia, lugar de las notificaciones, personas
del acto notificado del que constituye
legitimadas pararecibir las notificaciones, y
(desde luego de los actos no favorables, y
notificación por comparecencia.
en concreto, por lo que ahora importa, de
los tributarios) requisito de eficacia, no de
En cualquier caso, las innovaciones
validez3. La notificación (acto por el que se
introducidas por la Ley en la materia, como no
pone en conocimiento de los interesados
Previa
La citade la jurisprudencia que se realiza en este artículo, por razones ajenas a la voluntad del autor, no ha podido ser
homogénea en cuanto a la fuente. Las abreviaturas mas usuales utilizadas son: RJ, Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi; NFJ,
Normacef Fiscal, Jurisprudencia; y JT Jurisprudencia Tributaria Aranzadi.
1
La exposición de motivos, apartado IV, parr. 10 las recoge de esta forma: “Encuanto a las notificaciones, se prevén las
especialidades que presentan las notificaciones tributarias respecto al régimen general del derecho administrativo y se recogen
determinadas medidas encaminadas a reforzar la efectividad de las mismas como la ampliación de las personas legitimadas para
recibirlas o la previsión de que, en caso de notificación por comparecencia, se tendrá por...
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