Registro De Nacimiento y Reconocimiento De Hijo
1.- DEFINICION.- EL ACTA DE NACIMIENTO ES UN DOCUMENTO PUBLICO PROBATORIO QUE HACE CONSTAR DE MANERA FEHACIENTE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA, LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL INDIVIDUO ANTE LA SOCIEDAD, SU NACIONALIDAD Y FILIACION.
ADEMAS, ES EL PRIMER ACONTECIMIENTO DENTRO DE NUESTRA VIDA QUE DEBE QUEDAR ASENTADO Y REGISTRADO ANTE LA INSTITUCION PUBLICA DEL REGISTRO DELESTADO FAMILIAR.
FUNDAMENTO:
ART. 413.- LAS DECLARACIONES DE NACIMIENTO SE HARAN PRESENTANDO AL MENOR ANTE EL C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR, EN SU OFICINA O EN EL LUGAR DONDE AQUEL HUBIERE NACIDO.
REQUISITOS
PARA MENORES DE 6 MESES
1.- CONSTANCIA DE ALUMBRAMIENTO O CERTIFICADO DE NACIDO VIVO
2.- CARTILLA DE VACUNACION
3.- ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS PADRES (ACTUALIZADA)4.- ACTA DE MATRIMONIO, SI ES QUE LOS PADRES FUERAN CASADOS CIVILMENTE
5.- IDENTIFICACION OFICIAL
6.- DOS TESTIGOS MAYORES DE EDAD CON IDENTIFICACION OFICIAL
DOCUMENTOS SUPLEMENTARIOS PARA REGISTROS EXTEMPORANEOS
PARA MAYORES DE 6 MESES PRESENTAR CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO DE:
LUGAR DE NACIMIENTO
LUGAR DONDE SE VA REGISTRAR
DE LA DIRECCION DEL REGISTRO DEL ESTADOFAMILIAR
ADULTOS
FE DE BAUTIZO (SI LA HUBIERE) O CONSTANCIA DE NO BAUTIZO
ACTA DE MATRIMONIO, EN CASO DE SER CASADO
ACTAS DE LOS HIJOS, SI LOS HUBIERA
IDENTIFICACION CON FOTOGRAFIA
COMPROBANTES ESCOLARES
TESTIGOS FAMILIARES
CONSTANCIAS DE INEXISTENCIA DE REGISTRO
COMPROBANTE A OBTENER: ACTA DE NACIMIENTO
COSTO DE TRAMITE: $ 165.00 (REGISTRO Y ACTA)
TIEMPODE RESPUESTA: INMEDIATA
FORMATOS A UTILIZAR POR EL CIUDADANO: SOLICITUD DE REGISTRO DE NACIMIENTO.
HORARIO DE ATENCION: LUNES A VIERNES DE 8:30 A 13:30 HRS.
CAPITULO V
De las actas de nacimiento
Artículo 40.- La declaración de nacimiento se hará por el padre, por la madre o ambos, o por persona distinta, en los casos previstos por la ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a éste.El infante deberá ser presentado ante el oficial del Registro Civil y en los casos que circunstancialmente sea necesario, éste acudirá al lugar en que se encuentre el infante.
Artículo 41.- Los profesionales de la medicina, paramédicos o parteras que hubieren asistido el alumbramiento, deberán extender dentro de los seis días siguientes y en forma gratuita, constancia única de nacimientoexpedida y autorizada por la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Estado, anotando el nombre y huella digital de la madre, número de orden que ocupa ese parto;
así como huella digital, día, hora y lugar de nacimiento, sexo, peso y demás características de los recién nacidos, que pudieran servir de identificación.
Para llevar a cabo el registro de un nacimiento, el Oficial del Registro Civilexigirá la constancia única de nacimiento, y la cancelará para evitar la duplicidad de registros. Cuando no se de asistencia profesional durante el parto, para registrar el nacimiento se requiere: información rendida y apoyada por dos testigos vecinos o conocidos de la madre que sepan y les conste la gravidez y fecha de nacimiento, cuya declaración se efectuará ante el Oficial del Registro Civil,Presidente Municipal, Servidor Público responsable del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la localidad o del Ministerio Público, quienes tendrán la obligación de cerciorarse de la veracidad de la información ante ellos vertida.
Artículo 42.- El acta de nacimiento contendrá: lugar y fecha de registro; el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, sexo del registrado, el nombre quese le ponga y los apellidos que le correspondan; la expresión de si es presentado vivo o muerto; su impresión digital si está vivo, así como la Clave Unica del Registro de Población respectiva, y el nombre, edad, domicilio, origen y nacionalidad de los padres, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente; nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; el nombre, edad,...
Regístrate para leer el documento completo.