Reglamento De Ley De Obras Publicas Del Estado De Sonora
Reglamento de la “Ley de Obras Públicas
del Estado de Sonora”
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora.
Artículo 2o.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I.‑ Ley: la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora;
II.‑ Secretaría: laSecretaría de Planeación del Desarrollo;
III.‑ Contraloría: la Secretaría de la Contraloría General del Estado;
IV.‑ Dependencias y entidades: las que señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;
V.‑ Ayuntamientos: los Ayuntamientos de los Municipios del Estado;
VI.‑ Sector: el agrupamiento de entidades coordinado por la dependencia que, en cada caso, designe el Gobernadordel Estado; y
VII.‑ Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias a que se refiere la fracción anterior.
Artículo 3o.- Si las entidades no estuvieran agrupadas en un sector administrativo específico, las funciones que se asignan en la ley y en este reglamento a las dependencias coordinadoras de sector, serán ejercidas directamente por la Secretaría.
Artículo 4o.- Las dependencias yentidades y los gobiernos municipales, en la ejecución de las obras públicas y en la contratación de servicios relacionados con las mismas, se sujetarán estrictamente a las bases, procedimientos y requisitos que establecen la ley, este reglamento y los presupuestos anuales de egresos respectivos, así como a las demás disposiciones administrativas que, conforme a sus atribuciones, expidan laSecretaría y los ayuntamientos.
Artículo 5o.- Los ayuntamientos y la Secretaría, en sus respectivos ámbitos de competencia, harán del conocimiento de las dependencias y entidades para su aplicación, las disposiciones administrativas que con fundamento en la ley expidan en sus respectivos ámbitos de competencia. Cuando dichas disposiciones se refieran a las condiciones que se deberán observar en lacontratación y ejecución de las obras, se publicarán en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo 6o.- Los inventarios de maquinaria y equipo de construcción y los catálogos de estudios y proyectos elaborados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la ley, deberán actualizarse anualmente.
Las entidades enviarán a las dependencias coordinadoras de sector, durante el mes de juliode cada año, la información derivada del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, a fin de que éstas actualicen los respectivos inventarios y catálogos sectoriales, copia de los cuales se remitirán a la Secretaría en el mes de agosto siguiente.
Los ayuntamientos definirán cuál de sus dependencias llevará los inventarios y catálogos señalados en el párrafo anterior.
La Secretaría ylos ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, determinarán los lineamientos y expedirán los instructivos para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 7o.- Para los efectos de la fracción I del artículo 2o. de la ley, se consideran obra pública los trabajos relativos a:
I.‑ Desmontes, subsoleos, nivelación de tierras, desasolve y deshierbe de canales y presas ylavado de tierras;
II.‑ Instalaciones para la cría y desarrollo pecuario;
III.‑ Obras para la conservación de suelo, agua y aire;
IV.‑ Instalaciones para recuperación, conducción, producción, procesamiento o almacenamiento, necesarias para la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;
V.‑ Instalaciones o construcciones para laexplotación, aprovechamiento, desarrollo o conservación de los recursos pesqueros o turísticos; y
VI.‑ Los demás similares de infraestructura agropecuaria o para la explotación de los recursos naturales que sean competencia del Estado o de los Municipios.
Artículo 8o.- Los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de las obras públicas...
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