Reglamento De Regimen
Articulo 4º.- El propietario de alguna de las residencias podrá usar, gozar y disponer de ella, con las limitaciones y prohibiciones establecidas por la ley reglamentaria del artículo del código civil vigente para el estado de Tabasco y las que se expresan en este documento o en la escritura constitutiva del conjunto respectivo. Artículo 5º.- El propietario podrá enajenar,hipotecar o de cualquier otra manera, gravar, arrendar o en general ejercer cualquier acto de administración o de dominio sobre su bien de propiedad exclusiva, solo con la condición de haber liberado las escrituras de hipoteca comprometidas de origen y sin la necesidad de consentimiento de los demás propietarios, pero nunca podrá ejecutar estos actos sobre una fracción de su propiedad. En laenajenación, embargo o gravamen de la residencia, se entendran comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos. Articulo 6º.- En el caso de enajenación de una residencia con su correspondiente derecho de uso y goce de los bienes comunes, el enajenante se obliga a exigir del adquiriente en la escritura la transferencia en los bienes comunes, su expresa conformidadcon las estipulaciones de la escritura constitutiva y con este reglamento y a ceder al mismo adquiriente su cuota, parte de los fondos de reserva que existen en el momento de la enajenación, para este efecto el presidente de la asamblea de administradores y delegados deberán expedir la certificación correspondiente. Cuando el propietario de una residencia quiera darlo en arrendamiento podrácelebrar el contrato respectivo siempre y cuando haya liquidado totalmente el crédito hipotecario con el adquirió el inmueble en su caso y deberán incluir en las cláusulas de dicho contrato, una que establezca la obligación y reglamento mencionado en el párrafo anterior. Articulo 7º.- Los propietarios o tenedores de predios quedan obligados a respetar el derecho de tanto, siempre que alguno de ellosdesee enajenar su residencia. Articulo 8º.- No se podrá bajo ninguna forma ni circunstancia subdividir el predio o la residencia que le corresponda. Articulo 9º.- El propietario solo podrá modificar o innovar el interior de su residencia, siempre y cuando la obra no afecte la estructura del conjunto, así como instalaciones ocultas, que puedan perjudicar el funcionamiento, seguridad o comodidad del...
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