REGLAMENTO FINAL 2015
1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria, por ende todo el personal esta obligado a cumplir todas y cada una de las disposiciones.
2.- La entradaserá la establecida que Recursos Humanos le indico al momento de su contratación, teniendo como tiempo máximo de tolerancia 10 minutos; trascurrido dicho tiempo se contara como retardo, y se haráacreedor a las sanciones siguientes:
Retardos injustificados en un período de 30 días:
un retardo: amonestación.
dos retardos: suspensión de un día, sin goce de sueldo.
más de tres retardos:suspensión por dos días, sin goce de sueldo.
más de cinco retardos: suspensión de cuatro días, sin goce de sueldo.
más de ocho retardos: suspensión de cinco a ocho días, sin goce de sueldo, de acuerdocon la reincidencia del trabajador.
2.- Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente a la hora; sin embargo, se contará conuna tolerancia de 10 minutos, pasados los cuales se considerará como retardo.
3.- En los casos en que el trabajador obtenga aprobación expresa del representante del patrón o superior jerárquicoinmediato, para no presentarse a laborar, el trabajador deberá presentar permiso por escrito y firmado de su superior jerárquico, donde se argumenta el motivo para no presentarse a trabajar, así mismodeberá presentar documentación fehaciente de dicha ausencia; en caso del que trabajador omita dicho escrito, no acompañe la documentación fehaciente a la solicitud, la información de la documentaciónse encuentre alterada o no sea verídica, el patrón puede dar por terminada dicha relación laboral que los unía, sin responsabilidad para el patrón; Toda falta no amparada con autorización escrita,se computará como injustificada.
Son consideradas faltas justificadas, sin el requisito del permiso autorizado por escrito, las que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas....
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