Requisitos De La Demanda Y Querella
ALUMNO: EDGAR ALVAREZ
MATERIA: DERECHO PROCESAL PENAL
DOCENTE:
ARTICULO *116.- La querella del ofendido solamente es necesaria en los casos en queasí lo determinen
el Código Penal u otra Ley.
Cuando el ofendido sea menor de dieciocho años de edad, pero mayor de dieciséis años, podrá
querellarse por sí mismo; también podrán querellarse a sunombre quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Cuando exista oposición entre el menor y sus representantes legítimos o tutores, respecto de la presentación de
la querella o de cualquiera desus partes, prevalecerá la voluntad de los representantes legítimos o tutores.
Tratándose de menores que no hayan cumplido los dieciséis años, o de otros incapaces, la querella podrá
presentarsesolamente por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, en la inteligencia de que una vez
cumplidos por el menor los dieciséis años o, en su caso, recuperada la capacidad, se estará a lo dispuestoen el
párrafo anterior. Sólo se admitirá la querella de un menor de dieciséis años, cuando no haya persona que ejerza
sobre el mismo la patria potestad o la tutela, a reserva de que la autoridadque conozca, le designe un tutor
especial.
ARTICULO 117.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse
de oficio, está obligada a denunciarlo ante elMinisterio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o
agente de policía.
ARTICULO 118.- Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable
existencia de undelito, que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio
Público, transmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición desde luego a losinculpados, si
hubieren sido detenidos.
ARTICULO *119.- Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito. Se
contraerán, en todo caso, a describir los hechos supuestamente...
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