Reseñas Sobre El Cambio Climático
•La Cumbre de la Tierra (Rio de Janeiro, junio 1992) La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), conocida como Cumbre para la Tierra, fue un momento decisivo en las negociaciones internacionales sobre las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo. Allí 172 gobiernos,incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, aprobaron tres grandes acuerdos que habrían de regir la labor futura: el Programa 21, un plan de acción mundial para promover el desarrollo sostenible; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, un conjunto de principios en los que se definían los derechos civiles y obligaciones de los Estados, y una Declaración de principios relativos a losbosques, directrices para la ordenación más sostenible de los bosques en el mundo. Se abrieron a la firma además dos instrumentos con fuerza jurídica obligatoria: la Convención Marco sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Al mismo tiempo se iniciaron negociaciones con miras a una Convención de lucha contra la desertificación, que quedó abierta a la firma en octubrede 1994 y entró en vigor en diciembre de 1996.
En la Declaración de Río se definen los derechos y las obligaciones de los Estados respecto de principios básicos sobre el medio ambiente y el desarrollo. Incluye las siguientes ideas: la incertidumbre en el ámbito científico no ha de demorar la adopción de medidas de protección del medio ambiente; los Estados tienen el "derecho soberano deaprovechar sus propios recursos" pero no han de causar daños al medio ambiente de otros Estados; la eliminación de la pobreza y la reducción de las disparidades en los niveles de vida en todo el mundo son indispensables para el desarrollo sostenible, y la plena participación de la mujer es imprescindible para lograr ese desarrollo. (www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm) EstaDeclaración también reconoce la urgencia de respetar los intereses y los derechos de los pueblos indígenas (Principio 22) entre otras disposiciones vinculadas a estos pueblos, lo que significó un gran quiebre en la materia. “Apenas cinco años antes, la cuestión de derechos autóctonos era aún largamente ignorada por los organismos internacionales interesados por el desarrollo o el medio ambiente”...
Regístrate para leer el documento completo.