Resolución de la superintendencia del mercado de valores

Páginas: 43 (10737 palabras) Publicado: 16 de septiembre de 2014
 

 

       

SMV 
PERÚ  Ministerio  
Superintendencia del Mercado 
de Economía y Finanzas  de Valores 
 
 

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ ‐ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO 

Resolución SMV
Nº 005-2014-SMV/01
Lima, 17 de marzo de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014004160, el Memorándum Conjunto
N°439-2014-SMV/06/10/11/12 del 14 de febrero de 2014 y el Informe Conjunto N°
153-2014-SMV/11/06/10/12 del 14 de marzo de 2014, ambos emitidos por la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de
Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Investigación
y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de Reglamento de
Hechos deImportancia e Información Reservada (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante,
la Ley Orgánica),la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los
inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la
correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales
propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica
establece como atribución del Directorio de laSMV la aprobación de la normativa del
mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como
aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la
supervisión de la SMV;
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo
13 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias
(en adelante, LMV), laspersonas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado
de Valores (RPMV) y el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la
información que la referida ley y otras disposiciones de carácter general establezcan,
siendo responsables por la veracidad de dicha información;
Que, asimismo, según el artículo 28 de la LMV, el registro
de un determinado valor o programa de emisiónacarrea para su emisor la obligación
de informar a la SMV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la
conducción del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las
negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así
como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna;
Que, en relación a lainformación reservada, el artículo 34
de la LMV dispone que puede asignarse a un hecho o negociación en curso el carácter
de reservado, cuando su divulgación prematura pueda acarrear perjuicio al emisor.
Para tal efecto el acuerdo respectivo debe ser adoptado por no menos de las tres
cuartas (¾) partes de los miembros del directorio de la sociedad de que se trate o del
órgano que ejerza sus funciones.En defecto del directorio o del referido órgano, el
acuerdo de reserva debe ser tomado por todos los administradores;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2002EF/94.10 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Hechos de
Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, en cuyo texto se
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DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ ‐ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO 

estableció el régimen aplicable para el envío de hechos de importancia e información
reservada por parte de los emisores así como un listado enunciativo de hechos de
importancia a ser considerados por los emisores al...
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