RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Escuela profesional de Contabilidad
“RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT”
Asignatura
Contabilidad II
Profesor
C.PC. Juan Mateo Nieto Quintana
Alumno
Jorge Luis Picón Diaz
Rioja – San Martin – Perú
2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS YREGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT
(Publicada el 30.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, salvo lo dispuesto en los artículos 12° y 13° los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, de acuerdo a la modificación introducida por la Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT, publicada el 15.12.2007, vigente apartir del 16.12.2007)
Lima, 27 de diciembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16° del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá el procedimiento para la autorización de los libros de actas, los libros y registros contables uotros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia vinculados a asuntos tributarios, pudiendo delegar en terceros su legalización; y señalará los requisitos, formas, condiciones, y demás aspectos en que deberán ser llevados los referidos libros y registros, así como los plazos máximos en que deberán registrar sus operaciones;
Que por su parte, elnumeral 4 del artículo 87º del TUO del Código Tributario y el numeral 5 del artículo 175° de la misma norma, establecen que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido enlas normas pertinentes; y que constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los mencionados libros y registros, respectivamente;
Qué asimismo, el numeral 7 del artículo 87° del Código antes citado, establece como obligación del deudor tributario conservar los libros y registros, llevadosen sistema manual, mecanizado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas mientras el tributo no esté prescrito; y que el deudor tributario deberá comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida,destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes;
Que por otro lado, el tercer y séptimo párrafos del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a establecer los libros y registros contables que integran la contabilidad completa para efectos de dichoimpuesto, señalar otros libros y registros que los sujetos con ingresos menores a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias deben llevar, y regular el Libro de Ingresos y Gastos exigible a los perceptores de rentas de segunda y cuarta categoría;
Que de igual forma, el inciso j) del artículo 21°, el inciso f) del artículo 22° y el inciso h) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevado el "Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta", el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades...
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