Resolución Despacho
JUEZ PRESIDENTE
BLANCA NIEVES
SECRETARIA
CONSIDERANDO I. Que el último párrafo del artículo veinticinco bis delCódigo Procesal Penal establece: “La aplicación del criterio de oportunidad provocará el archivo del proceso por el término de un año, al vencimiento del cual se extinguirá la acción penal, salvo que sepruebe durante este lapso que hubo fraude, error, dolo, simulación o violencia para su otorgamiento o si surgieren elementos que demuestren que la figura delictiva era más grave y que de haberseconocido no hubieren permitido la aplicación del criterio de oportunidad.”---
CONSIDERANDO II. Que consta en la carpeta judicial que dentro del presente proceso se lleva en este Tribunal, que con fechadieciocho de octubre del año dos mil once , el acusado xxxxxxxxxxxxxxxxx fue beneficiado con la aplicación del Criterio de Oportunidad a su favor. Consta además en la carpeta judicial que no sepresentó prueba de que el acusado haya incumplido con los compromisos a los que se obligó mediante la aplicación del criterio de oportunidad, que haya cometido fraude, error, dolo, simulación oviolencia para su otorgamiento, ni surgieron elementos que demuestren que la figura delictiva era más grave y que de haberse conocido no hubieren permitido la aplicación del criterio de oportunidad....
Regístrate para leer el documento completo.