responsabilidad del costructor

Páginas: 10 (2405 palabras) Publicado: 22 de mayo de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009).
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Referencia: Expediente C-0800131030061993-08770-01
Se decide el recurso de casación que se interpuso, respecto de la sentencia de 9 de noviembre de 2004,
proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, SalaCivil-Familia, en el proceso
ordinario de ROSA ANTONIA CORAL ERAZO y otros contra las sociedades CONSORCIO TÉCNICO DE
CONSTRUCCIONES S. A., CONTECO, y CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S. A.
ANTECEDENTES
1.- La citada demandante, en conjunto con EDUARDO CRUMP LAFAURIE, CLAUDIA SCHNURBUSCH
GALLARDO y el EDIFICIO BOULEVARD PLAZA, solicitaron que las demandadas fueran declaradas
civilmente responsables delos daños causados en los inmuebles de su propiedad y que como consecuencia
se les condenara a pagar las sumas que invirtieron o que tuvieren que sufragar para repararlos, el valor de su
depreciación, el precio de los muebles afectados, el equivalente al lucro cesante y al daño moral, con los
intereses e indexación en lo que corresponda.
2.- Las pretensiones se fundamentaron, en síntesis, enque el CONSORCIO TÉCNICO DE
CONSTRUCCIONES S. A., construyó el EDIFICIO BOULEVARD PLAZA, para la firma CONSTRUCCIONES
DEL CARIBE S. A., quien a su vez enajenó a las personas naturales demandantes unos apartamentos y
garajes, ocupados los cuales, inclusive en las áreas comunes, presentaron filtraciones de aguas a través de
las cubiertas y terrazas, debido a “errores” o “defectos deconstrucción”, ocasionando daños, cuyos costos de
reparación no han sido reembolsados por las sociedades demandadas.
Específicamente, en el apartamento de la recurrente en casación, señora ROSA ANTONIA CORAL ERAZO,
“goteras permanentes, insuficiencia de instalaciones sanitarias y presión de agua, rompimiento de tuberías,
daños en los pisos de la azotea”, “deterioro de paredes, techos, muebles y costosasalfombras”. Además, ha
intentado vender su inmueble, pero las personas interesadas han desistido de comprar por los “problemas de
filtración de aguas que padece el edificio”.
3.- Las sociedades demandadas negaron los hechos esenciales y se opusieron a las pretensiones, en lo
fundamental, por falta de legitimación en la causa de los demandantes, pues la hipótesis planteada no la
gobernaba elartículo 2060 del Código Civil, aplicable al contrato de construcción concertado entre el
empresario y el dueño de la obra, calidad de la cual precisamente aquéllos carecían, así hubieren adquirido
después algunos bienes sujetos al régimen de propiedad horizontal.
4.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 7 de junio de 2002, declaró
fundada la excepción encomento y agregó que la acción que procedía era la redhibitoria o la de reducción
proporcional del precio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
1.- En lo pertinente, el Tribunal, al resolver el recurso de apelación que interpusieron los demandantes, dejó
sentada la existencia de dos relaciones diferentes, una derivada del contrato de construcción entre el
CONSORCIO TÉCNICO DE CONSTRUCCIONES S. A., CONTECO, y lasociedad CONSTRUCIONES DEL
CARIBE S. A., y la otra, surgida de los contratos de compraventa celebrados entre esta última, como
vendedor, y los demandantes compradores.
2.- Interpretando que en el caso se había ejercido una pretensión contractual, por la referencia expresa que se
hizo del artículo 2060 del Código Civil, el sentenciador consideró que si bien era “más adecuado ensanchar” lacobertura del ordinal 3º de esa disposición, para conceder la acción a los adquirentes posteriores afectados
con los vicios de la construcción, desechó tal posibilidad, porque además de regular dicho precepto las
relaciones entre “empresario constructor” y el “dueño” de la obra, bajo la modalidad de precio “único prefijado”,
los jueces estaban sujetos al imperio de la ley, sin que pudiera...
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