Resumen Del Artículo 130 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 130. El principio histórico de la separación del estado y las iglesias orienta las normas contenidas enel presente artículo. las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley.
Corresponde exclusivamente al congreso de la unión legislar en materia de culto publico y deiglesias y agrupaciones religiosas. la ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollara y concretara las disposiciones siguientes:
a) las iglesias y las agrupaciones religiosastendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. la ley regulara dichas asociaciones y determinara las condiciones y requisitos para elregistro constitutivo de las mismas.
b) las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
c) los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
d) en los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñarcargos públicos. como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán servotados.
e) los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. tampoco podrán en reuniónpublica, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolospatrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo titulo tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión...
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