RIF
INCORPORACIÓN FISCAL
(RIF)
Establecido en la LISR Título IV
Capítulo II Sección II de los
artículos 111-113.
Equipo #2
Chávez King Giselle.
García Medina Lizette.
González González Yuliana.
Alemán López Joselyn.
VIDEO
http://
www.youtube.com/watch?v=SngWLhd09j4
¿ES PARA TI?
Si eras Régimen de Pequeños Contribuyentes ahora
estás inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscalautomáticamente.
Si pertenecías al Régimen Intermedio puedes optar por
integrarte al Régimen de Incorporación Fiscal, si tus
ingresos
son menores de
2
millones
de pesos.
Y si no estás inscrito en el RFC, accede a la aplicación del
SAT para obtener tu RFC y recibe todos los benefcios de
pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal.
MIS CUENTAS
SAT diseñó un página de internet para que :
• Cumplascon tus obligaciones fácilmente.
• Emitas facturas.
• Registres ingresos y gastos.
• Uses esa información en tus declaraciones
Video de mis cuentas
http://
www.youtube.com/watch?v=nftzbYKmv_4
LISR :Título IV Capítulo II Sección II
Régimen de Incorporación Fiscal
Sujetos y requisitos Art. 111
• Personas físicas
• Actividades empresariales, que enajenen
bienes o presten servicios
• No excedandos millones de pesos en el
ejercicio anterior.
Ejercicio de inicio de actividades
• Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, se
dividirán los ingresos entre el numero de días
que comprende el periodo y el resultado se
multiplicará por 365 días.
• Si excede 2,000,000.00 entonces no se podrá
tributar en este régimen.
Negociaciones en copropiedad
• Actividades empresariales mediantecopropiedad.
• La suma de los ingresos de todos los
copropietarios no excedan el limite de
2,000,000.00.
Excepciones
• No podrán tributar en este régimen:
– Los socios, accionistas o integrantes de personas
morales (artículo 90 LISR)
– Los contribuyentes relacionados con bienes raíces,
capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o
actividades fnancieras , excepto aquellos que solo
obtengan ingresos porla promoción o
demostración personalizada a los clientes
Pagos bimestrales defnitivos
• Bimestral
• Pago defnitivo
• A mas tardar el día 17 de los meses de marzo,
mayo, julio, septiembre, noviembre y enero
del año siguiente
• Declaración mediante el SAT en su página de
internet
Pagos bimestrales defnitivos
Totalidad de ingresos en efectivos, bienes o
servicios
- Deducciones autorizadas
-Erogaciones realizadas durante el periodo para
la adquisición de activos, gastos y cargos
diferidos
= Utilidad fscal
Pérdida deducible en los siguientes bimestres
• Cuando los ingresos percibidos, sean
inferiores a las deducciones del periodo
correspondiente, entonces se considerara
como deducible en los periodos siguientes
Renta gravable para PTU
• En términos de esta sección a que se refere losart. 123, fracc. IX, inciso e) de la constitución
política de los estados unidos mexicanos.
• 120 y 127, fracc. III de la ley federal del trabajo
• Sera la utilidad fscal que resulte de la suma de las
utilidades fscales obtenidas en cada bimestre del
ejercicio.
Régimen de flujo de efectivo
Para determinar el impuesto:
• Se consideraran los ingresos cuando se cobren
efectivamente
• Se deduciránlas erogaciones efectivamente
realizadas en el ejercicio para la adquisición de
activos fjos, gastos o cargos diferidos.
Cálculo del ISR y reducción aplicable
• A la utilidad fscal se le aplicará la siguiente tarifa:
Tarifa bimestral
Limite inferior
Limite superior
Cuota fja
Por ciento para aplicarse
sobre el excedente del
limite inferior
$
$
$
$
0.01
992.14
0.00
1.92%
992.158420.82
19.04
6.40%
8420.83
14798.84
494.48
10.88%
14798.85
17203.00
1188.42
16.00%
17203.01
20596.70
1573.08
17.92%
20596.71
41540.58
2181.22
21.36%
41540.59
65473.66
6654.84
23.52%
65473.67
125000.00
12283.90
30.00%
125000.01
166666.67
30141.80
32.00%
166666.68
500000.00
43475.14
34.00%
500000.01
En adelante
156808.46
35.00%
Cálculo del ISR y reducción...
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