RM N 003 2015 PRODUCE

Páginas: 6 (1269 palabras) Publicado: 12 de marzo de 2015
RM N° 003-2015-PRODUCE Establecen límite de captura del recurso jurel y del
Normas Legales » Poder Ejecutivo » Produce 
miércoles, 7 de enero de 2015 Publicado por Amanda Muñoz
Establecen límite de captura del recurso jurel y del recurso caballa durante el año para todo el litoral peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2015-PRODUCE
Lima, 6 de enero de 2015
VISTOS: El Oficio N°PCD-100-658-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 328-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y, el Informe N° 01-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo depesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamientoque mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad enconcordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca, disposiciones complementarias y conexas;

Que, el inciso 7.6 del artículo 7 del citado Reglamento prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm delongitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso en el número de ejemplares juveniles, como captura incidental;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Informe "Desarrollo de la pesquería de jurel y caballa durante el 2014, situación actual y perspectivas de explotación para el 2015", en el cual señala que la estructura por tallasde jurel durante el primer semestre del 2014 presentó un rango amplio entre 21 y 43 cm, con modas en 29, 31, 32 y 33 cm de longitud total; mientras que la composición de tallas durante los últimos cuatro meses presentó un rango entre 22 y 33 cm, con una moda principal en 26 cm de longitud total;

Que, respecto al recurso caballa en el citado informe se indica que presentó un rango de tallas entre16 y 36
cm de longitud a la horquilla, basado en una estructura polimodal, con modas en 18, 22, 28 y 32 cm de longitud a la horquilla;

Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
recomienda considerar para el jurel una Captura Total Permisible de 96 mil toneladas y en el caso del recurso caballa, especie acompañante del recurso jurel, 44
mil toneladas durante el año para todo ellitoral peruano;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, teniendo en cuenta el informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE
y la obligación del Estado de promover preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo y propiciar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, propone...
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