saber
régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERIA EN LA PRACTICA.
CAPITULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LOS SUJETOS DCUIDADO.
ARTÍCULO 9o. Es deber del profesional del enfermería respetar y proteger el derecho a la vida delos seres humanos, desde la concepción hasta la muerte. Asimismo, respetar su dignidad, integridad genética, física, espiritual y psíquica.
La violación de este artículo constituye falta grave.
PARÁGRAFO: En los casos en que la ley o las normas de las instituciones permitan procedimientos que vulneren el respeto a la vida, la dignidad y derechos delos seres humanos, el profesional de enfermería podrá hacer uso de la objeción de conciencia, sin que por esto se le pueda menoscabar sus derechos o imponérsele sanciones.
ARTÍCULO 10. El profesional de enfermería, dentro de las prácticas de cuidado, debe abogar por que se respeten los derechos de los seres humanos, especialmente de quienes pertenecen a grupos vulnerables y estén limitados en el ejercicio de su autonomía.
ARTÍCULO 11.El profesional de enfermería deberá garantizar c uidados de calidad a quienes reciben sus servicios. Tal garantía no debe entenderse en
relación con los resultados de la intervención profesional, dado que el ejercicio de la enfermería implica una obligación de medios, mas no de resultados. La
valoración ética del cuidado de enfermería deberá tener en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearonlos hechos y las precauciones que frente al mismo hubiera aplicado un profesionalde enfermería prudente y diligente.
ARTÍCULO 12. En concordancia con los principios de respeto a la dignidad de
los seres humanos y a su derecho a la integridad genética, física, espiritual y psíquica, el profesional de enfermería no debe participar directa o indirectamente en tratos crueles, inhumanos, degradantes o discriminatorios. La violación de este artículo constituye falta grave.
ARTÍCULO 13. En lo relacionado con la administración de medicamentos, el profesional de enfermería exigirá la correspondiente prescripción médica escrita, legible, correcta y actualizada. Podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos por autoridad competente.
ARTÍCULO 14. Laactitud del profesional de enfermería con el sujeto de
cuidado será de apoyo, prudencia y adecuada comunicación e información. Adoptará una conducta respetuosa y tolerante frente a las creencias, valores culturales y convicciones religiosas de los sujetos de cuidado.
ARTÍCULO 15. El profesional de enfermería no hará a los usuarios o familiares pronósticos o evaluaciones con respecto a los diagnósticos, procedimientos,
intervenciones y tratamientos prescritos por otros profesionales. La violación de
este artículo puede constituirse en falta grave.
ARTÍCULO 16. El profesional de enfermería atenderá las solicitudes del sujeto
de cuidado que sean ética y legalmente procedentes dentro del campo de su competencia profesional. Cuando no lo sean, deberá analizarlas con el sujetode cuidado y con los profesionales tratantes, para tomar la decisión pertinente.
ARTÍCULO 17. El profesional de enfermería, en el proceso de cuidado, protegerá el derecho de la persona a la comunicación y a mantener los lazos afectivos con su familia y amigos aun frente a las normas institucionales que
puedan limitar estos derechos.
ARTÍCULO 18. El profesional de enfermería guardará el secreto profesional entodos los momentos del cuidado de enfermería y aún después de la muerte de
la persona, salvo en las situaciones previstas en la ley.
PARÁGRAFO. Entiéndase por secreto o sigilo profesional, la reserva que debe guardar el profesional de enfermería para garantizar el derecho a la intimidad del sujeto de cuidado. De él forma parte todo cuanto se haya visto,...
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