Salarios Docentes 1278 16
~
~t~~~~y~~~~;
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚB(:lC'~~",~~
~-··'>···''''"''''''~'',":rnwt:
DECRETO NÚMERO
-171
DE 2014
2014
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y
directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media
que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002,y se dictan otras disposiciones de
carácter salarial para el sector educativo estatal
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002.
DECRETA:
ARTICULO 1°. ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL.
A partir del 1° de enero de 2014,
la asignación básica mensual delos distintos grados y niveles del escalafón nacional
docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del
Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:
Titulo
Normalista
Superior o
Tecnólogo en
Educación
Grado
Nivel
Escalafón Salarial
A
B
1
e
D
A
B
Licenciado o
Profesional no
Licenciado
e
D
2
•
!
A
B
e
-"
Licenciado oProfesional no
Licenciado con
Maestría o con
Doctorado
~
D
A
3
B
e
D
Asignación básica mensual
1.121.819
1.430.005
1.843.384
2.285.199
Sin
especialización
1.411.890
1.844.811
2.154.714
2.574.881
Maestría
1.623.673
2.121.532
2.477.921
2.961.113
Maestría
2.363.041
2.797.931
3.460.354
4.009.527
I
Con
especialización
1.534.628
1.960.718
2.429.075
2.874.648
Doctorado
1.835.457
2.398.254
2.801.1283.347.345
Doctorado
3.134.755
3.679.813
4.646.663
I
5.334.216
•
PARÁGRAFO 1°. El título de especialización que acrediten los docentes y directivos
docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un
\~----------------------------------------~
,
Decreto Número'
-171
de
2014
Hoja 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de losservidores públicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de
carácter salarial para el sector educativo estatal".
área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de
formación que sea considerada fundamental dentro del proceso deenseñanza
aprendizaje de los estudiantes.
PARÁGRAFO 2°. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo
motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente,
cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de
especialización, para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto
constituye una modificación en laasignación básica mensual y no implica reubicación
de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir
de la acreditación legal del requisito.
PARAGRAFO 3°. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o
en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la
asignación básica mensual correspondiente al primer nivelsalarial del grado en el
escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En
ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional
docente.
ARTICULO 2°. ASIGNACiÓN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. A partir
del 1° de enero de 2014, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que
se enumeran a continuación, percibirá unaasignación mensual adicional, así:
Rector de escuela normal superior, el 35%.
Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación
preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%.
c. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de
educación preescolar y la básica completa, el 25%.
d. Rector de institución educativa que tenga...
Regístrate para leer el documento completo.