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Visto los Acuerdos Paritarios celebrados el 6 de octubre de 2009, con relación a Interrupción de Licencia Anual Ordinaria (Vacaciones), el Comunicado emanado de la Dirección Provincial de RecursosHumanos aplicado en el receso escolar 2010 y ante las consultas recibidas oportunamente, resulta necesario dar precisiones que aseguren su correcta aplicación para el año 2011. Cabe señalar que seratifican los códigos y criterios establecidos oportunamente, cumpliendo en informar los siguientes aspectos:
INTERRUPCION DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA /VACACIONESInterrupción de licencia anual ordinaria en casos específicos.
ACUERDO PARITARIO:
“Las partes acuerdan que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad de largotratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción.
Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedadprofesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n. 4) del artículo 114 del Decreto Nº 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica.
En todos los casos seinformará fehacientemente tal situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste susservicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.”
Resulta oportuno, mencionar que la licencia anual ordinaria es un derecho que se aplica en el marco del Estatuto delDocente y Decretos Reglamentarios de acuerdo a la antigüedad que acredita el docente, con desempeño y en un período establecido; con 20 años o más, 40 días corridos – Art. 114.n.1– y con menos de 20...
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