SEGURIDAD DEL PACIENTE VISTA DESDE LO FARMACÉUTICO. Lácides José Barrera Castro Químico Farmacéutico, Universidad del Atlántico, Máster en Atención Farmacéutica, Universidad de Granada El Decreto 2200 de 2005 impuso al Servicio Farmacéutico, la doble responsabilidad de custodia de los medicamentos y de dispositivos médicos, así como vigilar su uso adecuado en procura de la calidad de la atención; en este mismo, orden de idea la Guía de Buenas Prácticas para la Seguridad del Paciente hace un llamado a control el uso de los medicamentos mediante verdaderos programas de prevención de errores de medicación, farmacovigilancia y tecnovigilancia, sin desconocer las bondades del seguimiento farmacoterapéutico. Todos ellos enmarcados dentro de la denomionada Atención Farmacéutica, que en términos de la legislación farmacéutica colombiana es responsabilidad del Químico Farmacéutico. Por otra parte, la reglamentación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad para la atención en salud, Decreto 1011 de 2006, y sus normas reglamentarias, Resolución 1043 de 2006, recomienda el seguimiento a riesgo como uno de los pilares de la Calidad y en los estándares del Sistema Unico de Habilitación se establece algunos muy puntuales para el Servicio Farmacéutico buscando con ello minimizar el impacto que pudiera tener una atención en salud. Con lo anterior, las actividades propias del Químico Farmacéutico, por la naturaleza misma de profesional del medicamento, están soportadas por un ambiente legal que reclama y exige la mirada hacia el paciente con actitud profesional y ética. Es imperdonable que este potencial de aporte hacia la seguridad del paciente, muchas veces sea confinado a las áreas físicas del Servicio Farmacéutico con actividades administrativa, que sin dejar de ser importantes, restan tiempo para ...
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