Según el perfil psicológico de la víctima
incapacidad de resistir la embestida sexual que en forma metódica concibió el galeno procesado, con evidente y muy grave deterioro de la libertad y pudor sexuales de la víctima en el acometimiento de una conducta necesariamente imputableen su dolosa realización.
artículo 304 del Código Penal como acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, el mismo ha de prosperar. En consecuencia, la Corte casará la sentencia recurrida y actuando como Tribunal de instancia proferirá la que habrá de reemplazarla, siendo esta de carácter condenatorio en contra de POVEDA CARRILLO, propósito para el cual se regirá por la ley vigente al momento dela comisión del reato, esto es, los artículos 304 y 306 del texto original del Decreto 100 de 1.980 que contemplan una pena de 32 a 108 meses de prisión -inferior a la señalada con posterioridad por la Ley 360 de 1.997 y la Ley 599 de 2.000-.
POVEDA CARRILLO configura un peligro para la comunidad, en el entendido que la realización de la conducta abusiva por la que es condenado, no propicianinguna expectativa de confianza en cuanto al desarrollo del rol como profesional de la medicina, pues por el contrario induce a estimar que es un riesgo permanente, demostrado como está que se trata de un especialista corrupto, no íntegro, que no profesa respeto por sus pacientes, ni por la ciencia de la salud que estudio y que desdice por lo mismo de su propio oficio, al reflejar un patrón deconducta que genera una marcada ruptura con la estructura de valores en el desempeño de la praxis como hombre de la medicina en nuestra sociedad, todo lo cual conduce a negar la prisión domiciliaria, en términos del artículo 38 del Código Penal, por lo que se ordenará la captura inmediata del condenado a efectos de que purgue la pena.
Cabe destacar que este delito se diferencia de los de accesocarnal y acto sexual violentos en que en ellos existe un choque de fuerzas entre los sujetos activo y pasivo decidido a favor del primero, confrontación ausente en él en virtud a que la víctima no puede rechazar la relación no por la presencia de violencia física o moral sino por la incapacidad de comprender la relación o por carecer del poder de disposición del consentimiento debido al estado deinferioridad síquica en que ha sido puesta por el sujeto activo.
La conducta ha de estar orientada a agredir la libertad sexual puesto que si el acceso carnal o el acto sexual no tienen connotaciones lúbricas no se configura, situación que ocurre v. gr. en el caso de la persona que es asaltada y el delincuente para cometer el delito hace contacto con los órganos sexuales de la víctima.
Caso...
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