Semana 1 Caracterización Del Sector Financiero
Articulo 46. Objetivos de la intervención
Articulo 47. Coordinación de políticas
Articulo 48. Instrumentos de la intervención
Articulo49. Democratización del crédito
Articulo 50. Orientación de los recursos del sistema financiero
Articulo 51. Limites a las facultades de intervención
Artículo 46: Objetivos de la IntervenciónSegún el Articulo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política, corresponde al Gobierno Nacional intervenir en las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de losrecursos captados del público.
Para ello, está sujeto a unos criterios, según los cuales dichas actividades deben primero, concordar con el interés público; segundo tutelar adecuadamente los interesesde los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades intervenidas; tercero, ser realizadas por entidades que cuenten con niveles de patrimonio adecuado y cuarto, que se realicen en adecuadascondiciones de seguridad y transparencia.
El Gobierno debe proteger la libre competencia y eficiencia de las entidades que desarrollen tales actividades, promoviendo el desarrollo de lasinstituciones financieras de la economía solidaria; además debe democratizar el crédito, limitando el acceso a este para evitar la concentración del riesgo. Así mismo, el sistema financiero debe tener un marcoregulatorio en el cual las instituciones puedan competir equitativa y equilibradamente.
Artículo 47: Coordinación de Políticas
El Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticasmonetaria, cambiaria, crediticia y económica general.
Artículo 48: Instrumentos De La Intervención
En relación con las entidades financieras y aseguradoras objeto de intervención, el Gobiernocumple las funciones de:
- Autorizar las operaciones que estas realizan, fijando plazos, clases y montos de las garantías para su ejecución.
- Dictar normas para que estas mantengan el nivel preciso...
Regístrate para leer el documento completo.