SENASA AVES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los Artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a laProducción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando
1º.- Que es función del Estado establecer medidas higiénicas, sanitarias, ambientales y veterinarias para el sacrificio, procesamiento, deshuese, almacenamiento, transporte y comercialización de carnede aves para el mercado nacional o internacional.
2º.- Que el “Reglamento Plantas e Industrias Procesadoras de Aves para Consumo Humano” Nº 13462-S-MAG del 10 de marzo de 1982, fue derogado mediante el Decreto “Deroga Regulaciones Sanitarias sobre Alimentos, Bebidas y Plaguicidas” Nº 25766-S del 13 de enero de 1997, por considerarse desactualizada y constituirse en un obstáculo innecesario alcomercio.
3º.- Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), creó al Servicio Nacional de Salud Animal como órgano del Ministerio de Agricultura y Ganadería encargado de conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurar mayor bienestar y productividad en armonía con el medio ambiente y por ello habilitadopara dictar medidas veterinarias o sanitarias sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización.
4º.- Que es necesario establecer con precisión los requisitos y obligaciones que deben cumplir los establecimientos destinados al sacrificio y procesamiento de aves, a fin deproteger el ambiente y asegurar la salud del consumidor.
5º.- Que la industria cárnica de aves es de gran trascendencia en la economía nacional y en consecuencia dicha industria significa un importante factor de desarrollo, con sus incidencias sociales en cuanto a la creación de nuevas fuentes de trabajo tan necesarias para el país.
6º.- Que es responsabilidad de los establecimientos que losproductos sean de óptima calidad sanitaria, a fin de proteger la salud del consumidor y el mercado nacional e internacional.
7º.- Que es importante que las autoridades sanitarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuenten con un instrumento regulatorio, que permita ejercer una supervisión sobre los sistemas de control e inspección veterinaria de los establecimientos dedicados al sacrificiode aves.
Por lo tanto,
DECRETAN
El siguiente,
Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Establecimientos de Sacrificio y Procesadores de Aves
CAPÍTULO I
Objeto y Ámbito
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene como propósito establecer los requisitos físicos, sanitarios, de operación y demás aspectos derivados de la actividad, que deben cumplir los establecimientosdedicados al sacrificio, despiece y deshuese, empaque y almacenamiento, de aves para su correcto funcionamiento en el territorio nacional.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
1) Agua potable: Es toda agua que, empleada para ingesta humana, no causa daño a la salud y cumple con las disposiciones de valoresrecomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos emitidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable Nº 32327-S, sus reformas y la legislación pertinente.
2) Aguas residuales: Es la combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de agentes contaminantes.
3) APPCC...
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