Sentencia Constitucional 1009/2010-R
Sucre, 23 de agosto de 2010
Expediente: 2007-16213-33-RAC
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Juan Lanchipa Ponce
En revisión la Resolución de 18 de junio de 2007, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahoraacción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Ríos Guevara contra Víctor Hugo Arias Torrico; y Tito Cano Encinas, Secretario General y Asesor Legal, respectivamente, del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" de Servicio Interprovincial e Interdepartamental; alegando la vulneración de sus derechos a la sucesión hereditaria y al trabajo, citando al efecto los arts. 7 inc. d) y 8inc. b) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de junio de 2007, cursante de fs. 24 a 26, manifiesta que, el 21 de febrero de ese año falleció su padre Jaime Ernesto Ríos Sánchez, el cual era afiliado al "Sindicato 21 de SeptiembreTrufi 221 de Cliza" adquiriendo la calidad de heredero ab instestato mediante Auto de 22 de marzo de 2007, por lo que hizo conocer este hecho al mencionado Sindicato; sin embargo, Víctor Hugo Arias Torrico, Secretario General del Sindicato le restringe el derecho al trabajo puesto que no le permite circular con el trufi en el recorrido Cliza - Cochabamba.
Refiere que, en forma posterior cursómemoriales de queja y la nota de 25 de abril de 2007, dirigida al mencionado dirigente y el 30 del citado mes y año, presentó un memorial a la Federación de Autotransporte de Cochabamba, con la intención de que esta institución lo colabore en su situación, sin que haya tenido respuesta positiva. Añade que, el 31 de marzo de 2007, el Secretario General y Asesor Legal del Sindicato Mixto deTransporte 21 de septiembre", le responden señalando: "Que la organización fue creada sin fines de lucro y tan solo para defender áreas de trabajo, buscando mejorar sus condiciones económicas y de vida de todos los socios" (sic); "Que por decisión de la Asamblea General de Socios efectuada en fecha 11 de abril de 2007 determina que al igual que en otros casos similares, se dispone que para el ingreso deJorge Ríos Guevara, este deberá cancelar a favor de la institución la suma de $us. 2000.-" (sic).
Manifiesta que, el Estatuto del "Sindicato 21 de septiembre" en ninguno de sus artículos hace mención a las aseveraciones que realiza el Secretario General del mencionado Sindicato, es así que el art. 34 de su Reglamento indica que: "La condición de Socio activo se pierde solamente en definitiva porjuicios de delito común o sentencia ejecutoriada asimismo por expulsión del sindicato", por lo que considera que se vulneraron sus derechos a la sucesión hereditaria y el derecho al trabajo, citando jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0448/2005-R y 0102/2003, referidas a este derecho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El recurrente estima que se han vulnerado susderechos a la sucesión hereditaria y al trabajo, citando al efecto los arts. 7 inc. d) y 8 inc. b) de la CPEabrg.
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional está dirigido contra Víctor Hugo Arias Torrico, Secretario General; y Tito Cano Encinas, Secretario General y Asesor Legal, respectivamente, ambos del Sindicato Mixto de Autotransporte "21 de Septiembre" deServicio Interprovincial e Interdepartamental; solicitando se declare procedente el recurso y se ordene su "incorporación como heredero ab intestato al Sindicato 21 de septiembre Trufi 221" (sic), con todas las facultades y prerrogativas inherentes a todo afiliado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de 18 de junio de 2007, según consta en el acta...
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