sentencia T 093/10

Páginas: 19 (4581 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2015
Sentencia T-093/10
 
DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Reiteración de jurisprudencia
 
DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Fundamental
 
El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneración salarial, es una garantía que no se agota en la simple enunciación de un deber surgido de la relación laboral, sino que se trata de un derecho de vital importancia para cualquiertrabajador dentro de una sociedad de mercado. La cumplida cancelación del salario está íntimamente ligada a la protección de valores y principios básicos del ordenamiento jurídico, que velan por la igualdad de los ciudadanos, el ideal de un orden justo, el reconocimiento de la dignidad humana, el mínimo material sobre el cual puede concretarse el libre desarrollo de la personalidad, y se realizael amparo de la familia como institución básica de la sociedad.
 
DERECHO AL PAGO OPORTUNO  DEL SALARIO-Procedencia excepcional de la acción de tutela
 
DERECHO AL PAGO OPORTUNO DEL SALARIO-Afectación al mínimo vital
 
El no pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales a los demandantes conlleva una vulneración al derecho al trabajo y al mínimo vital, pues impide que éstos atiendanen debida forma sus necesidades básicas de alimentación, vestuario, vivienda, educación, salud.
 
DERECHO AL PAGO OPORTUNO  DEL SALARIO-Improcedencia por cuanto el juez de tutela no puede fallar sin contar con las pruebas suficientes
 
Un juez de tutela no puede amparar los derechos invocados por los demandantes, pues las pruebas obrantes en el expediente no dan certeza de la vulneración alderecho al pago oportuno de las acreencias laborales. De ahí que la Sala negará las pretensiones del actor en el caso sub iudice.
 
Referencia: expediente T- 2.394.437
 
Acción de tutela instaurada por Luis Ángel Gómez Sánchez, Rocío Lozano Agualimpia, María Segundina Ibargen Cañizares, Digna Mercedes Cañizales y María Candelaria Mosquera contra la Administración municipal de Río Iró.
 Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
 
 
Bogotá D.C. quince (15) de febrero de dos mil diez (2010).
 
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Luís Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstasen los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente.
 
 
SENTENCIA
 
Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto (Chocó) en primera instancia y el Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó) en segunda instancia, en la acción detutela instaurada por Luis Ángel Gómez Sánchez, Rocío Lozano Agualimpia, María Segundina Ibargen Cañizares, Digna Mercedes Cañizales y María Candelaria Mosquera contra la Administración municipal de Río Iró (Chocó).
 
 
I. ANTECEDENTES
 
El pasado diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) el ciudadano Luis Ángel Gómez Sánchez y las ciudadanas Rocío Lozano Agualimpia, María Segundina IbargenCañizares, Digna Mercedes Cañizales y María Candelaria Mosquera interpusieron en forma conjunta acción de tutela ante Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto (Chocó) solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al pago oportuno de salarios y prestaciones sociales y al mínimo vital, el cual, en su opinión, ha sido vulnerado por la Administración municipal de Río Iró (Chocó).
 
De acuerdocon las solicitudes de tutela y las pruebas obrantes en el expediente, los accionantes sustentan su pretensión en los siguientes:
 
Hechos
 
1.- Señalan los peticionarios que prestaron sus servicios, en diferentes tiempos, de forma continua e ininterrumpida al municipio de Río Iró, de la siguiente forma:
 
-. Luis Ángel Gómez Sánchez laboró como motorista desde el 3 noviembre de 2003 hasta...
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