SEPARACION DE BIENES
De competencia o actuación
Reglamento del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León
Artículo 40.- En cuanto a las obligaciones y atribuciones de la Dirección de loFamiliar, le serán aplicables las de la Dirección de lo Civil, Mercantil, Contencioso Administrativo y Métodos Alternos para la Solución de Controversias, contenidas en el artículo 33 de este Reglamento.La Dirección conocerá de los siguientes asuntos:
I.
Juicio Ordinario Civil: Divorcio Necesario, Nulidad de Matrimonio, Cancelación de Acta del Estado Civil, Pérdida de PatriaPotestad, Reconocimiento, Contradicción o Desconocimiento de Paternidad y Nulidad de Juicio Concluido;
II.
Juicios Sucesorios: De Intestado, Testamentario y Transmisión Hereditaria dePatrimonio Familiar;
III.
Oral de Divorcio por Mutuo Consentimiento;
IV.
Juicio Oral de Alimentos;
V.
Acto Prejudicial sobre: Separación Provisional de Cónyuges, SeparaciónCautelar de personas, Investigación de la Filiación y Depósito de Menores.
VI.
Juicio de Rectificación de Actas del Estado Civil;
VII.
Juicio Oral de Convivencia yPosesión Interina de Menores;
VIII.
Incidentes: Aumento, Disminución o Cancelación de Pensión Alimenticia, Reposición de Autos, Liquidación de la Sociedad Conyugal, Nulidad por Defecto enel Emplazamiento, de Notificaciones y de Actuaciones;
IX.
Ejecución de Sentencia y de Convenio;
X.
Diligencias de Jurisdicción Voluntaria: Declaración de Estado deConcubinato, Autorización Judicial para enajenar bienes de menores o incapacitados, Autorización Judicial para salir del País, Nombramiento de Tutor y Curador, Identidad de Personas, Informaciones Ad-Perpetuam,Cambio de Régimen Matrimonial y Adopción.
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Ley del Instituto de Defensoría Pública...
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