SISERA
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Publicado: 8 de abril de 2015
SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE
RECOMENDACIONES DE
AUDITORÍA
Honduras, C.A.
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SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA
1. INTRODUCCIÓN
El Acuerdo No. TSC‐28/2003 de fecha 19 de junio del 2003 crea el Sistema de Seguimiento
de Recomendaciones de Auditoria (SISERA) aplicable a los Departamentos de Auditoria del Tribunal y las Unidades de Auditoria Interna en las instituciones donde existan, con el
propósito de asegurar que las recomendaciones formuladas en los informes de auditoria
más las recomendaciones de carácter preventivo, una vez notificados a las instituciones,
sean ejecutadas oportunamente para lograr los beneficios esperados producto de las auditorias, con el fin de mejorar la eficiencia, eficacia y economía de la administración del
Gobierno de Honduras.‐ El Sistema de Seguimiento de Recomendaciones de Auditoria
(SISERA) funcionará de acuerdo a lo establecido en el presente Manual de Procedimientos,
en el cual se enfatiza el enfoque procesal del cumplimiento de todas y cada una de las
recomendaciones, los efectos de su incumplimiento y el contenido de los informes de
trabajo a la alta administración del Tribunal Superior de Cuentas.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE
RECOMENDACIONES DE AUDITORIA (S I S E R A)
2. DEFINICIÓN DE RECOMENDACIÓN: Las Recomendaciones son acciones correctivas
que se presentan en los informes de auditoria o en informes especiales de carácter
preventivo, como producto de las deficiencias encontradas en la fiscalización y son
dirigidas a las autoridades competentes que tienen la facultad de llevarlas acabo.‐ Dichas
acciones son propuestas por el Tribunal o la Unidad de Auditoria y una vez que son
comunicadas son de obligatorio cumplimiento.‐ Es requisito fundamental de toda
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Recomendación, el hecho de ser discutida y comentada ampliamente con los funcionarios
encargados de su ejecución.‐ La Recomendación que ha sido discutida debe calzar en
documento aparte la firma del funcionario que la discutió y además es encargado de
ejecutarla.‐ Toda recomendación debe ser realizable dentro del plazo que señala el Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
3. TIPOS DE RECOMENDACIONES:
Cumplimiento legal; Control Interno; Administrativas; Financieras; Gestión; Preventivas.
4. ETAPAS DE LA RECOMENDACIÓN: Este proceso contempla cuatro etapas:
a. Una primera etapa que se le denomina Recomendaciones Oficialmente Aceptadas:
Recomendaciones Oficialmente Aceptadas son aquellas que habiendo sido analizadas y
aceptadas oportunamente por los funcionarios encargados de su ejecución, conforman
además el plan de acción que incluye un período fijo para la ejecución de cada una. Este
plan de acción debe ser aceptado integralmente por el Tribunal Superior de Cuentas;
b. Una segunda etapa denominada Recomendaciones Oficialmente Ejecutadas. Las Recomendaciones se consideran Oficialmente Ejecutadas, cuando El Tribunal Superior de
Cuentas ha recibido y verificado la evidencia que la institución fiscalizada ejecutó
eficientemente en consonancia con el plan de acción aceptado por El Tribunal, para cada
una de las recomendaciones formuladas;
c. Una tercera etapa denominada Recomendaciones Parcialmente Ejecutadas. Son
aquellas recomendaciones que no se han ejecutado totalmente, por deficiencia del
mecanismo utilizado para su ejecución o por negligencia humana;
d. Una cuarta etapa denominada Seguimiento a Recomendaciones de Carácter Preventivo.
Se consideran Recomendaciones de Carácter Preventivo aquellos hechos que en el
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